Pasado, presente y futuro del sistema público de pensiones

Esta recopilación de textos que tienes en tus manos, está realizada por varios compañeros del Sindicato de Oficios Varios de Salamanca (CNT-AIT). Se han creado bajo el calor del debate, ante la problemática de los continuos recortes que asumimos los trabajadores-parados-estudiantes-jubilados. Con este dossier, le toca el turno a la “profunda” reforma de las pensiones que han pactado el gobierno, patronal y sindicatos oficiales.

Esta reforma se está mostrando,no como una modificación coyuntural del sistema de pensiones, sino como resultado del sistema económico capitalista español. Este sistema se mantiene bajo un yugo a la clase trabajadora. Este sistema aspira a la mayor acumulación de riquezas, por parte de los que ejercen el poder y el control (Políticos, patronal, bancos,…). El objetivo de la patronal y del gobierno es evidente: aprovechar la situación económica para imponer el máximo de ajustes posibles contra la clase trabajadora, con el objetivo de recuperar la rentabilidad perdida tiempo atrás, cuando tenían que responder al empuje de la clase trabajadora con mejoras sociales. Ahora tratan de someter aún más las rentas salariales de los trabajadores, es decir crear una clase precaria, que se vea sometida a las leyes del mercado y que tengamos que competir entre nosotras simplemente por sobrevivir.

El análisis y reflexión de esta reforma entra dentro de una campaña en contra la reforma de las pensiones impulsada por CNT en toda la geografía española. Este texto se enmarca dentro de un conjunto de acciones, como charlas, manifestaciones, denuncias publicas, que tienen la finalidad de que la clase trabajadora, sin intermediarios, vaya organizándose para detener esta destrucción salvaje de sus derechos. Además, debemos tomar conciencia de la capacidad que la clase trabajadora de asumir la responsabilidad, a la hora de afrontar los problemas que se le presentan.

[spoiler title=»Orígenes de los sistemas de autoprotección y del Estado de Bienestar»]

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Creemos que es importante tener una perspectiva lo más amplia posible acerca de los acontecimientos a tratar. Entendemos, por tanto, que debemos presentar una amplia perspectiva de la evolución de los sistemas de pensiones. Para ello hemos echado la vista atrás para ver cómo se afrontaba la situación de sostener a gente mayor, que no podía valerse por si misma. A lo largo de los años se han dado múltiples soluciones a este “problema”, pero vamos a centrarnos en los últimos diez siglos, para ver el contraste entre una formas y otras de hacer viable la vejez digna.

Por un lado, hemos realizado un pequeño estudio cronológico sobre cómo las clases desheredadas (desde el campesinado hasta la clase obrera tradicional) han afrontado el “problema” de la vejez sin recursos. Las clases productoras siempre han tenido que ingeniárselas para adaptarse a las imposiciones del Poder, enfrentándose al mismo o adaptándose según el momento, pero siempre dejando un hueco para el apoyo mutuo y la solidaridad entre iguales.

Por otro lado hemos planteado la evolución de los “sistemas de pensiones” en manos de las clases poderosas. Hemos visibilizado el contraste entre las diferentes etapas, dominadas por diferentes ideologías y estructuras sociales, que han pasado desde las primeras etapas de una Beneficencia en manos de la Iglesia u otros estamentos con privilegios, hasta la etapa actual del llamado “Estado Social y de Derecho”.
Hemos querido centrarnos en la situación en el territorio español, pero también hemos querido tener como referencia la evolución en Europa de las maneras de afrontar a llamada “Cuestión Social”. Además, en Europa podemos encontrar referentes de modelos que se dirigían hacia el Estado Social, cuya adopción allí pudiera ser anterior a su establecimiento en España, debido a las características sociales de ésta.

Finalmente, hemos tratado de sacar algunas conclusiones sobre la evolución de los sistemas de asistencia a la vejez, que nos ayuden a detectar los por qué de cada modelo, tratando de hacer visible, por un lado la capacidad de la clase obrera de sostener a sus mayores, y por el otro, la implantación de un Estado Social como medio de control de la población y de erradicar cualquier cambio que sacara a quienes ostentan el Poder desde sus privilegiados sillones.

Debemos advertir también, que este es un estudio superficial del asunto, que trata de situarnos en la historia de manera que sepamos de dónde viene el actual sistema de pensiones, y las fases por las que ha pasado.

Evolución de los sistemas de solidaridad y apoyo mutuo de la clase obrera

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Conviene aclarar antes de entrar materia, que en este trabajo sólo nos dedicamos a una parte concreta de las relaciones entre las clases productoras. Por tanto, nos centraremos en las estrategias de solidaridad que se han desarrollado para hacer frente a problemáticas como la pobreza, que a partir de un periodo determinado podía estar muy relacionado con la vejez.

Cabe destacar que la estructura social ha dado muchos vuelcos en los últimos siglos. Vamos a realizar un pequeño repaso a los diferentes modelos de asistencia a la vejez, desde los tiempos posteriores a la caída del Imperio Romano hasta el final de la Dictadura Franquista.

En el territorio que hoy conocemos como España, la estructura social del siglo X estaba marcada por la agrupación de la población en aldeas. En la Alta Edad Media, pese a las condiciones difíciles que se pudieran vivir en las comunidades, las presiones de Nobleza y Clero, clases dominantes de la época, no podían ser tan extremas como en la actualidad, por lo que la población tenía más autonomía en ciertos aspectos. En estos momentos, la vejez no supone un problema tal y como lo podemos entender hoy, pues eran la comunidad y la familia las que se encargaba de las personas que no podían trabajar, entre ellas los ancianos y enfermos. Hay que tener en cuenta que el escenario es muy diferente y que no cabía pensar en jubilaciones, por tanto la gente trabajaba hasta que podía hacerlo. Por tanto, el primero de los sistemas para solucionar el problema de la vejez eran comunitarios.

A medida que la población, debido a las hambrunas y la presión de los terratenientes, se iba concentrando el las ciudades, la Nobleza y el Clero aumentan su poder y control sobre la gente. Al juntarse muchas manos en poco espacio, y no tener modo de sustento, la pobreza, tal y como hoy la conocemos, toma forma. Las personas ancianas residentes en las ciudades que no podían trabajar, estaban indefensas, puesto que se habían roto los lazos comunitarios que antes le sustentaban. Aún así, hasta el asentamiento definitivo de la estructura social feudal y el incipiente surgimiento de la burguesía, la vejez se mantenía sustentada en la aldea y la comunidad.

A partir del siglo XIV surgen las primeras manifestaciones de trabajadores asalariados. Jornaleros, herreros, cosechadores… Forman parte de una nueva clase social, que no depende de sí misma para vivir, sino de la venta de su fuerza de trabajo por una cantidad de dinero, que normalmente no va a cubrir todas sus necesidades. Para defender sus intereses, en este caso de manera corporativa, comienzan a organizarse en gremios o cofradías, muchas veces al amparo de órdenes religiosas, no como muestra de sumisión al poder eclesiástico, sino como medida para esquivar la represión. Cabe destacar que las primeras asociaciones gremiales y hermandades no eran organizaciones de clase, ya que se unían propietarios de pequeños talleres con sus aprendices. También cabe destacar que este modelo organizativo era más frecuente en las ciudades y entre los artesanos, que en el campo y entre los jornaleros, que seguían manteniendo las estructuras comunitarias anteriores. De todos modos, las estructura gremiales dan un nuevo enfoque a la solución de los problemas de la falta de trabajo y la vejez, planteando la recaudación de dinero por parte de los socios para futuras necesidades. Tenemos pues una segunda forma de afrontar el problema de la vejez: aportaciones económicas de comunidades de trabajadores del mismo sector.

No es hasta el siglo XV cuando se generalizan las organizaciones gremiales: sastres, zapateros, horneros y panaderos…Con el tiempo, la brecha entre maestros y mancebos se hace más evidente y cada cual forma sus propias organizaciones, al darse cuenta de que sus intereses son antagónicos. Se mantiene sin embargo la estructura de ayuda mutua: asistencia en enfermedad, fallecimiento, vejez incapacitante, socorro a viudas, entierros…

Ya en el siglo XVII, y según muchos autores como continuidad y evolución necesaria de las sociedades gremiales, comienzan a surgir las Sociedades de Socorro Mutuo. Habiéndolas de muchas procedencias (empresariales, eclesiásticas, etc), nos centraremos en señalar que muchas dependían directamente de las clases productoras. La finalidad del Apoyo Mutuo seguía presente en estas organizaciones. Además agudizaban la función reivindicativa, planteando y luchando por mejoras en sus condiciones laborales y sociales. Sociedades de Socorros o Mutualidades sobreviven a día de hoy, sólo que con perspectivas distintas y dominadas por gente con pocos intereses solidarios.

La evolución de las organizaciones obreras da lugar a las Sociedades de Resistencia y más adelante a los sindicatos y otras sociedades obreras. En el siglo XIX, en el que recordemos se implanta la sección española de la Internacional, se extiende la idea en muchas organizaciones, de buscar no sólo un cambio en las condiciones de vida, sino un cambio total en la estructura social. Las formaciones de la clase trabajadora más avanzadas buscan la destrucción del sistema establecido, pero no se deja de lado la solidaridad y el Apoyo Mutuo, que aparentemente pasan a un segundo plano, detrás de la lucha por la emancipación de la clase trabajadora y de la destrucción de la sociedad de clases. Pese a ello, las organizaciones de trabajadores crecen y es más sencillo hacer efectivo el apoyo a los miembros de la comunidad que no pueden trabajar por su avanzada edad. Entre el final del siglo XIX y el principio del XX, un Estado ya configurado y creciendo en influencia y control, determina que tiene que tomar cartas en el asunto de la pobreza, puesto que le supone un grave problema social, que en un momento determinado puede descontrolarse. Asume entonces una serie de responsabilidades en torno a las necesidades de la clase productora. Las reacciones de las organizaciones obreras son de desconfianza, aunque debido a la “insistencia” del Estado, termina por imponerse. Sin embargo se mantienen las Mutuas Obreras y Sociedades de Socorros, aunque se perfecciona una red legal para su control estatal.

Durante la etapa franquista, las sociedades obreras y de socorros mutuos que no habían sido destruidas, se agruparon bajo el paraguas de la Ley Montepíos y Mutualidades de 1941, tomando así el Estado el control sobre la vejez y otras circunstancias incapacitantes para el trabajo. La clase trabajadora reacciona, porque no lo queda más remedio, recuperando o dando más importancia a la solidaridad que partía de las familias, las amistades, el barrio… Conviene destacar que entre la población rural, las costumbres de vida comunitaria permitieron que las viejas estructuras de solidaridad y apoyo mutuo se mantuvieran vivas. Según varios autores y compañeros de la CNT que vivieron en las colectividades de los años 30, estas costumbres permitieron que el tránsito desde la sociedad influenciada por el capitalismo, hacía la sociedad comunista libertaria, fuera mucho más sencillo.

Con esta cronología pretendemos hacer un sencillo repaso a los modos que han tenido las clases productoras de enfocar y enfrentar sus problemas, o en este caso, sus circunstancias. Y es que la vejez no suponía un problema hasta el momento en que las personas comenzaron a convertirse en asalariados, ya que la cobertura social que les proporcionaba la comunidad o la familia les permitía estar tranquilos con respecto a esa etapa de sus vidas.

Hemos pretendido dejar lo más claro posible que la forma que han tenido siempre las clases productoras de afrontar sus problemas es la unión, la solidaridad y el apoyo entre iguales. Desde las comunidades aldeanas, hasta los sindicatos revolucionarios y el anarcosindicalismo, hemos sido capaces de crear sistemas para resolver nosotras mismas nuestros problemas. Entendemos, por tanto, que si conseguimos recuperar una verdadera unión de la clase trabajadora, bajo el paraguas de una organización como la CNT, podremos volver a ocuparnos de un asunto como la vejez, que puede suponer un problema grave en no demasiado tiempo.

Evolución de los sistemas de beneficencia y asistencia social controlados por el Poder establecido

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La evolución histórica de los servicios sociales se puede dividir en varias fases, en las que el poder ha estado modificando las maneras de hacer frente a las necesidades sociales existentes.

La primera fase, se desarrolla hasta la Edad Media y está basada en la Caridad. Fundamentalmente nace de la mano de las religiones. Estos valores se inculcan a los campesinos y demás clases sociales, en las Iglesias y en los diferentes medios de difusión de ideas, usados por las religiones en aquellos momentos. Era simplemente una manera de paliar lo más grave, pero no se intentaba resolver del todo de manera que el problema desapareciese, y esto sucedía porque no se abordaban las causas principales que lo ocasionaban. Y también porque la desigualdad entre clases siempre estaba recalcada en todos los ámbitos de la vida. En la Novísima Recopilación o Partidas, se establecía que el clero, la nobleza y el Rey, debían atender a los pobres que acudiesen a pedirles ayuda. Esto no significaba que todos los reyes, el clero y la nobleza, cumpliesen esta ley.

La segunda fase, se puede ubicar en el S.XVI, con el Humanismo del Renacimiento. Es mediante la Beneficencia pública que se evoluciona y se buscan otras maneras de paliar los problemas. La Beneficencia pública consistía en la prestación de lo mínimo a los necesitados, para subsistir. Esto se hacía a partir de fondos públicos o privados. La beneficencia no generaba derechos, pero es en esta fase cuando comienza la intervención pública frente a las necesidades de la población. Hay una serie de aportaciones de los siguientes autores tratadistas, que influirán en los siguientes siglos. Estos son: Juan Luis Vives, Domingo de Soto y Cristóbal Pérez de Herrera. Ya en el S. XVII se empieza a vincular el tema de la pobreza con los problemas globales, llevando a la conclusión de que los problemas son colectivos.

La tercera fase comienza en el siglo XVIII, con la asistencia social a través de un sistema público organizado de Servicios e Instituciones Sociales, cuyo fin es ayudar a personas y grupos necesitados. Es ya una ayuda dirigida a cubrir las necesidades básicas. A través de las desamortizaciones a la Iglesia, el Estado comienza a tener más importancia y a intervenir en un problema social que se le puede ir de las manos, perdiendo así la Iglesia protagonismo. La revolución industrial y la revolución política, influyen decisivamente en la respuesta pública ante los problemas sociales.

La cuarta fase partiría desde el S. XIX, momento en el cual coexisten la beneficencia con la asistencia social. Con la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812, se aprueba la ley de Beneficencia en 1822, y posteriormente otra en 1849.

Pero es en la segunda mitad del siglo XX, con el influjo del movimiento obrero, el socialismo, la aparición de los partidos y la creación de sindicatos, cuando se acelera y se recalca el intervencionismo estatal en toda la materia social.

En 1883, en España, se crea la Comisión de Reformas Sociales, que es el germen de la legislación social y asistencial posterior. En 1903 se crea el Instituto Nacional de Previsión, y con él, después se crean los seguros sociales. Posteriormente, se crea la Seguridad Social. Es así, que en este momento en España coexisten: la Beneficencia, la asistencia social, los seguros sociales y la Seguridad Social.

Con las dos guerras mundiales el intervencionismo estatal adquiere aún más fuerza, y lleva a una internacionalización de las cuestiones sociales. Es por ello que se crean organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, que será clave para la homogenización de la legislación social.
Después de la segunda guerra mundial, también aparecerá el Estado de bienestar. En España, con una situación de posguerra y tras el intento revolucionario de una gran parte de la población, hay una dispersión administrativa y coexisten diferentes sistemas de prestación de asistencia. El Franquismo trata de dejar todo el sistema social bajo su control, por lo que España tuvo un retraso respecto a otros países en la implantación de los Servicios Sociales, ya que antes de crear, debían destruir otras formas de solución de los problemas sociales que el régimen no pudiera controlar.

La constitución del 1978, introduce dinámicas sociales y prácticas materiales. Los poderes públicos realizan desde entonces una función promocional del bienestar social. Ya en 1985, la Ley de Bases de Régimen Local, refuerza la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano. El municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: Prestación de los Servicios sociales y de promoción y ayuda a la reinserción social.

En la actualidad, el Estado del Bienestar se encuentra en caída libre y las empresas privadas están empezando a tomar mayor importancia en el control de los servicios sociales, incluyendo las jubilaciones. También la sanidad estatal se está viendo deteriorada y en decadencia, algo fomentado por los distintos gobiernos, dados los intereses de las empresas privadas en la entrada a fondo en el “negocio” de la sanidad.

Justificaciones y relación entre la evolución de la beneficencia y las soluciones obreras a los problemas sociales

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Si nos atenemos a la estructura de la sociedad en el siglo X, podemos darnos cuenta de que sin la presión del trabajo asalariado, y con una cierta autonomía de las clases desheredadas en muchas cuestiones, el problema que podría suponer tener ancianos en la comunidad que no pudiesen trabajar, eran resueltos por los propios habitantes de las aldeas, aplicando el principio de solidaridad.

A medida que se avanza en el asentamiento de las ciudades y en su crecimiento, comienzan a surgir problemas que en otro momento no se tenían. Crece el problema social de la pobreza, que se ceba en muchas ocasiones en personas mayores o sin recursos, que no tienen redes de solidaridad en las que apoyarse. La Beneficencia, controlada en ese momento por la Iglesia, es la solución que se plantea al mencionado problema. Ésta, como es evidente, no trata de solucionar el problema, sino de aliviar los síntomas más visibles. Además, se considera la pobreza como un castigo Divino del que había que apiadarse. Más adelante, la Beneficencia toma carácter público, considerándose como un problema de carácter colectivo, pero sin atacar a sus raíces; no podía ser de otra manera, puesto que éstas consideraciones partían desde estamentos con Poder y no iban a tirarse piedras contra su propio tejado.
Siempre han existido las luchas por conseguir mayor justicia social. La situación rara es la actual, en la que apenas hay movimiento en ese sentido, en contra del Estado y las empresas, que son las que hoy nos tienen puestos de cara a la pared. Lamentablemente, las derrotas de la clase productora nos han llevado hasta donde hoy estamos. Dentro de éstas derrotas, hay que tener en cuenta que la asunción por parte del Estado de los Servicios Sociales se puede ver como una victoria obrera, pero también como una vía de escape del Estado y el Capital para salir airoso del combate.

Por otra parte, conviene observar el alzamiento de la clase burguesa. Nacida desde los artesanos con propiedades que ascendían en el escalafón social y político, utilizaron a la clase trabajadora para hacerse con la riendas del Estado. Éste cambio social trajo consigo una nueva manera de enfocar el problema social de la pobreza. Fuente de conflictos, entendían que había que acabar con ella, de una manera no traumática. Asumieron, pues, sistemas de Servicios Sociales, que no eran sino una manera de ejercer el control social necesario para mantenerse en sus posiciones.

En España no será hasta los inicios del siglo XX cuando el Estado decida definitivamente asumir el asunto de la creación del Estado de Bienestar. Observando el crecimiento, en número y en conciencia del Movimiento Obrero, podemos darnos cuenta de que la presión popular es la que “ayuda” a tomar la decisión a los Poderosos, antes de que les quiten de dónde están. El Estado acaba asumiendo cada vez mayor protagonismo en la atención a las necesidades más básicas de los obreros, eso sí, sacando el dinero del esfuerzo y los bolsillos de la propia clase trabajadora. Este crecimiento del Estado Social se detuvo durante la etapa del franquismo, que tenía que atender otros problemas, como el asentamiento de un férreo control social y la implantación de una nueva moral. A pesar de ello, durante esta etapa se crearon leyes que suponen la antesala del Estado de Bienestar que hemos llegado a conocer en España.

Otra de las cuestiones importantes a tener en cuenta respecto a la evolución en los sistemas de pensiones y del Estado del Bienestar, es el control social que ejerce el Poder al tener en sus manos los mecanismos de Intervención Social. El modelo de Estado paternalista permite tener controlado uno de los focos de descontento social más peligroso para su estabilidad. Se puede deducir, que manteniendo a la población bajo unos mínimos de supervivencia, garantizan en mayor medida la Paz Social, a pesar de que las condiciones de explotación se mantienen. El cambio de planteamiento entre la beneficencia, que se presentaba como un favor a los necesitados, hacia el Estado Social, presentado como un derecho de los ciudadanos, obedece simplemente a un cambio de estrategia en la manera de ejercer ese control social. Por tanto, es una salida del Poder que no se ha demandado, pero si le es interesante.

Todo esto entendemos que es necesario, o al menos útil, para conocer los orígenes del Estado de Bienestar y del sistema de pensiones. El actual estado de las cosas no es fruto de un día, sino de muchos años de cambios sociales, producidos por muchos factores que actúan sobre la realidad. Cuando observemos el actual estado del Sistema de Pensiones, tenemos que acordarnos de lo que hemos perdido, de quién lo controla actualmente, y sobre todo, darnos cuenta de que en otros momentos, la clase trabajadora tenían la capacidad de organizar la solución a sus propios problemas, aunque no siempre tuviera los medios necesarios.

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[spoiler title=»Historia reciente de la protección social en España»]

La concertación social en España (1978 – 2004)

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Uno de los rasgos de la concertación social, políticas que se vienen practicando en nuestro país, desde que fuera “reinstaurada” la democracia, ha sido el papel esencial que ha jugado el Diálogo Social y la Concertación Social a la hora de tomar decisiones dentro de los ámbitos social y laboral.

La Concertación Social supone un proceso de negociación entre el gobierno – central, regional, local – los sindicatos y las organizaciones empresariales sobre los diferentes contenidos de la política socio-económica del ámbito correspondiente, con el fin de concertar los distintos intereses de los intervinientes en orden a la estabilidad, el desarrollo económico y la paz social. La pretensión de esta negociación, al menos por parte estatal, no era otra que controlar las muestras de descontento sobre la situción social y laboral que se estaban dando en esos momentos, y asumir pequeñas mejoras en las condiciones sociales para, en el momento oportuno, eliminarlas, tal y como se está haciendo hoy día.

La Concertación Social es la herramienta política aceptada y utilizada no sólo por la casi totalidad de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal sino, además, por todos los gobiernos constitucionales. Mediante el diálogo social, el Gobierno, patronal y sindicatos se consultan y negocian sobre cuestiones de interés común. Si tenemos en cuenta que en ningún caso los intereses de patronal, empresarios y trabajadores pueden ser los mismos, o bien las negociaciones serían más bien luchas por conseguir mejoras para unos u otros, o bien serían simples cortinas de humo y distracciones para acallar las protestas obreras.

Los Pactos de la Moncloa

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Durante el periodo 1977-1984 se da un profunda transformación en las condiciones sociales y laborales. Este cambio viene marcado por el Pacto de la Moncloa y por la Constitución de 1978, que son a su vez frutos de la Concertación Social.

Los Pactos de la Moncloa fueron firmados en el palacio que les da nombre, durante la transición española, el 25 de octubre de 1977. Participan en este acuerdo de consenso el Gobierno de España, presidido en esos momentos por Adolfo Suárez y los principales partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, incluyendo entre ellos al PSOE y al Partido Comunista. Contaron con el apoyo de las asociaciones empresariales y el sindicato Comisiones Obreras (excepto algunas secciones sindicales del mismo) y el rechazo de la Unión General de Trabajadores (que finalmente lo firmaría) y de la CNT.

En realidad lo que se firman son las líneas generales de la evolución económica y política de la sociedad española del futuro, a través del “Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de las economía” y del “Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política”.

En cuanto al primero, que es el que más nos interesa en este texto, los firmantes entendían que había que llevar a cabo una reducción de los costes de trabajo para la empresa, mediante un menor crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social. Además, como guiño a quienes avalaron este proceso de cambio social, se acordó llevar a cabo un progresivo control social de las prestaciones, con participación de los representantes de los/as trabajadores/as, de los/as empresariales/as y de las distintas fuerzas sociales. Lejos de suponer una ventaja, el control social ha creado más enchufismo, oscurantismo y corrupción en la gestión de los Servicios Sociales.

También se estableció un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución, en el que los trabajadores pagasen en función de su salario, y se estableciera un reparto que igualara las prestaciones. Aumentarían también los esfuerzos del Estado para financiar los Servicios Sociales, desde el 3,5% del presupuesto en 1997, hasta 20% en 1883.

En teoría, los Pactos de la Moncloa eran «el punto de partida de una nueva etapa», como decía literalmente su texto, pero la realidad es que estas pretensiones quedaron en papel mojado. La realidad económica, marcada por el neoliberalismo incipiente, y la social, marcada por la reducción en la conflictividad social y laboral, dejaron el camino libre para los recortes en condiciones sociales que sufrimos hoy día.
Mucha influencia en el desarrollo de los Servicios Sociales de la “nueva democracia”, tendría la Constitución Española de 1978. Destaca el artículo 41, por el que se asume por parte del Estado y de sus poderes públicos el mantenimiento de un “régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Además, el articulo 50 establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.
También en 1978 se produce una importante reforma en la organización y estructura de la Seguridad Social, que tiene como consecuencia la desaparición de organismos tan emblemáticos durante la época franquista como el Instituto Nacional de Previsión (INP), las Mutualidades Laborales y las Universidades Laborales, dando paso a otros nuevos, como el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Esto se materializa en el Real decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre.

La llegada del PSOE al Poder

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Curiosamente, con la llegada al poder en 1982, del Partido Socialista Obrero Español, comienza un periodo de dinamización de la vida económica del país, que se traduce en un recorte del gasto destinado al bienestar social. Es a partir de 1982 cuando se hace un estudio riguroso de la situación de la Seguridad Social (coincidiendo con la salida del “Libro verde” de la Comisión Europea sobre sistemas de pensiones, documento en el que se plasma la evaluación financiera y administrativa de la Seguridad Social), y se realizan las primeras recomendaciones acerca de su estabilidad, que a día de hoy nos conducen a su, según los “expertos”, inevitable reducción.

También es el gobierno socialista el que elabora la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social. Esta reforma consistió fundamentalmente en introducir condiciones más duras para acceder a la percepción de las pensiones contributivas (mayor periodo de cotización, quince años, frente a los diez años exigidos con anterioridad y el cálculo de la cuantía a percibir se haría sobre los últimos ocho años cotizados y no sobre los dos últimos como se venía haciendo). Además, la actualización dejó de tener como referente la evolución salarial y se limito a la evolución del IPC, con lo que a la hora de cobrar, se redujeron las cuantías de las pensiones. Esta reforma provoco la Huelga General de 24h en España, celebrada el 20 de junio. Fue convocada por CCOO y se sumaron USO, CNT/AIT, ELA-STV, INTG. Como podemos observar a día de hoy, poco se consiguió.

La base de estos cambios legislativos que comenzaban a darse, fue argumentada en el documento “Proyección económica-actuarial de los gastos e ingresos de la seguridad social 1985-1993”. Se atribuía el desequilibrio financiero de la Seguridad Social, a la reducción en la edad de la jubilación y la mejora en las expectativas de vida, entre otras razones. Por tanto, el comienzo de los cambios, a peor, de las prestaciones por retiro obrero, estaba servido. Más adelante, con la ley 8/1987 que regula el mercado de fondos de pensiones privadas, se establecían incentivos fiscales para su desarrollo, dando un paso importante hacia la privatización.

Por tanto, es en los 80 cuando se comenzaron a plantear las dudas acerca de la viabilidad del sistema, y a proponer el cambio del modelo de reparto hacia uno de capitalización. En realidad esas dudas eran interesadas, ya que ese mensaje se lleva mandando desde los ochenta y a día de hoy aún no han desaparecido; las pensiones siguen camino de su reducción, pero mantienen el mismo sistema. Los que si han dejado de pagar cotizaciones a la Seguridad Social son los empresarios, dejando el peso a los salarios de la clase trabajadora. Las reformas que se han planteado, se han orientado a la contención del gasto público, por un lado, y a la incentivación de los planes de privados de jubilación, por otro, mostrando así las intenciones de un cambio de modelo.

El Pacto de Toledo

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Al calor del dictado de las recomendaciones del Banco Mundial, que planteaban que los sistemas públicos de protección social se limitaran a garantizar un nivel mínimo de pensiones básicas, y que transformen sus sistemas de Seguridad Social en sistemas de seguros privados, se han ido redactando nuevas leyes en ese sentido. Así, en la década de los 90 destaca la Ley de Prestaciones no Contributivas de 1990: se establecen la universalidad de estas prestaciones y se financiarán mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, garantizando de esto modo las pensiones a las personas con menos recursos, pero en cuantías que a día de hoy mantienen a sus perceptores en situación de probreza, según las estadísticas oficiales.

El 15 de febrero de 1994, el Pleno del Congreso de los Diputados, de forma unánime, aprobó 15 recomendaciones sobre el sistema de Seguridad Social y el Sistema de Pensiones. Estas recomendaciones se recopilaron en un texto que se denominó “Pacto de Toledo”. Se trataba de un informe donde se analizaban los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y se indicaban las principales reformas que deberían acometerse en los siguientes años, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y evitar mayores déficits en el presupuesto del Estado. El acuerdo significaba que todos los partidos políticos del arco parlamentario, estaban de acuerdo en el mantenimiento del sistema de Protección Social. En el texto se hacían recomendaciones que, lejos de dar garantías a la clase trabajadora de estar cubierta por un sistema que les permitiese no tener que preocuparse por su vejez, ahondaban en el discurso de la inestabilidad de las pensiones y en la insistencia de recortarlas, para no cargar al Estado con su peso.
Las recomendaciones se establecieron en quince puntos:

  1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación, para meter en los Presupuestos Gerenales la parte correspondiente a las pensiones no contributivas, y dejar que sean las cotizaciones sociales las que paguen las pensiones contributivas. Se pasa, por tanto, de un sistema de reparto puro (el que corresponde a las pensiones no contributivas) a otro mixto, ya que las pensiones contributivas se cobraran en función de lo cotizado.
  2. Constitución de un Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  3. Mejoras de las bases para que no se pierda poder adquisitivo.
  4. Financiación de los regímenes especiales, para que a igual acción protectora debe ser también semejante la aportación contributiva.
  5. Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular, dotando de capacidades a los funcionarios del Estado para perseguir a los defraudadores. Casualmente, a por quienes siempre van es precisamente a por quienes menos tienen.
  6. Simplificación e integración de regímenes especiales, para reducir de manera gradual el número de los regímenes, salvo algunas excepciones, como la minería o la pesca.
  7. Integración de la gestión para dotar de mayor eficacia al sistema, a la hora de recaudar, distribuir, etc.
  8. Evolución de las cotizaciones, siguiendo el «Libro Blanco de Delors»: rebajando las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con lo que el peso de las pensiones, como ya hemos comentado, cae sobre los hombros de la clase trabajadora.
  9. Sobre la equidad y el carácter contributivo del sistema. Se recomienda la ampliación gradual del periodo de calculo de la pensión, con el objetivo de que se tome en consideración la vida laboral completa del trabajador, reduciendo con ello las cuantías a recibir.
  10. Se plantea que la edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. Por tanto, no sólo se aconseja el aumento de la edad mínima de jubilación, sino que se posibilita que la gente siga trabajando hasta que lo desee, algo que llaman vejez activa. Esto no lo hacen en pos de la libertad individual, sino para recaudar más impuestos y mover la economía. Tampoco es compatible esta postura con la idea del reparto de trabajo y la riqueza que desde la CNT difundimos. Menos mal que recomendaban mantener los sistemas de jubilación anticipada ligada a los contratos de relevo y de sustitución.
  11. Se recomienda el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo.
  12. Se habla de reforzar las pensiones de orfandad y de viudedad, ajustando sus cuantías para no perder poder adquisitivo.
  13. Sugieren la necesidad de adoptar medidas destinadas a erradicar el fraude en las incapacidades temporales y resto de bajas laborales.
  14. Como ya han sentado las bases del sistema de pensiones privado, recomiendan fomentarlo como sistema complementario, que “ayude” a mejorar el nivel de prestaciones de la Seguridad Social.
  15. Se proponen que este pacto tenga continuidad, y cada cinco años se cree una ponencia para estudiar las situación del sistema.

Las consecuencias de la aplicación de las recomendaciones son un aumento de la edad de jubilación, un aumento de los años de cotización en el cálculo de la base reguladora y las penalizaciones e incentivos por adelantar o atrasar la jubilación.

El desarrollo normativo más significativo de dichas recomendaciones tiene tres momentos destacados, asociados a la promulgación de tres leyes: la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; la Ley 18/2001 de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Esta norma ha sido derogada por el Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y la Ley 35/2002 de 12 de junio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

La primera de ellas llegó dentro del consenso del Diálogo Social, que culminó con un acuerdo firmado el 9 de octubre de 1996, por el Gobierno y las Organizaciones Sindicales de CC.OO y UGT; en dicho acuerdo, se hacía un estudio de las medidas que deberían llevarse al ordenamiento jurídico para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Pacto de Toledo. Como medidas mas importantes de esta Ley, destacamos las siguientes:

  1. Estableció que las prestaciones de naturaleza no contributiva se financiasen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la par que las contributivas fuesen financiadas con cargo a empresarios y trabajadores.
  2. Se amplió el período de cálculo para determinar la base reguladora, ampliándolo de 8 a 15 años. Se reduce la cuantía de la pensión de jubilación del 60% al 50% de la base reguladora a los 15 años cotizados.
  3. Revalorización anual automática de las pensiones en función al IPC.
  4. Creación de un Fondo de Reserva con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales.

La segunda, como decíamos derogada por el RDL 2/2007, establecía que los presupuestos del Estado, en su conjunto, debían contemplar la reducción del déficit, ese del que tanto no hablan hoy día, para equilibrar la balanza de pagos. En realiad, esta es la excusa perfecta para establecer reducciones del presupuesto asignado, por ejemplo, a cubrir la paga de las Pensiones.

La tercera Ley traslada al ámbito normativo el contenido de la Recomendación Décima del Pacto de 1995, al establecer la regulación de la jubilación parcial, fomentando la actividad laboral más allá de los 65 años de edad.

En definitiva, podemos observar que tras unos primeros años de “sistema democrático”, en los que todo parece indicar que las condiciones de la clase trabajadora van a mejorar, comienza el declive de la situación laboral y social. El triunfo de la la ideología liberal se hace patente y comienza la caída de un Estado de Bienestar, que por otra parte había durado bien poco. Con la inestimable colaboración, no sólo del PSOE, sino también de todos los partidos políticos participantes del Sistema Democrático, así como de los sindicatos que aceptaron los Pactos Democráticos, nos han colado reforma tras reforma, a cuál más regresiva.

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[spoiler title=»Las pensiones en el mundo»]

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En este apartado vamos a tratar de fijarnos en los actuales sistema de pensiones que existen en otras partes del planeta. Pretendemos conocer cómo se han modificado en los últimos años, y qué propuestas económicas han triunfado, relacionándolas con los políticos de turno y las ideologías dominantes.

En general, tras el deterioro de los Estados Sociales y la asimilación por parte del Poder de la mayoría de los elementos discordantes con el mismo, así como también la caída del contrapeso soviético, se ha comenzado a caminar por la senda de las reformas en los sistemas de pensiones, bajo la eterna excusa de la inestabilidad económica. El objetivo es cambiar el paradigma de pensiones colectivas hacia un sistema totalmente individual, de un sistema de reparto a un sistema de capitalización, y cubrir a la gente que no tenga acceso con pensiones mínimas o de beneficencia. En este proceso nos van a tratar de engañar usando lenguajes confusos, planteándonos como ventajas o salvaciones lo que no es sino retrocesos en nuestras condiciones de esclavos del capital. Si en las reformas laborales nos hablan de flexiseguridad, cuando quieren decir precariedad asegurada, en las reformas de las pensiones nos hablan de estabilizar la “caja”, cuando quieren decir gastar menos mientras las empresas y el Estado ganan más. No es una batalla puramente económica, como nos quieren hacer creer, sino que se trata de una guerra ideológica, es lucha de clases.

Las pensiones en Europa

Siguiendo la senda de Italia

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Este país mediterráneo, cuyas gentes han sufrido terrores similares a los que se han sufrido en España, viene llevando a cabo reformas en su sistema de pensiones, que marcan la línea que estamos siguiendo aquí. Con la excusa de la elevación de la esperanza de vida y de la “excesiva generosidad” de la cuantía de las pensiones, llevan años tratando de reducir el gasto en este apartado. Con la reforma de 1995 se pasó de un sistema retributivo, que tenía en cuenta para calcular la paga los últimos años de trabajo, a un sistema contributivo, que la calcula a partir de la vida laboral completa. Esto supone una merma en la pensión. Además se da un cambio de paradigma: la pensión pasa de ser una paga cubierta por todos los trabajadores en activo, a ser una parte de tu cotización individual a lo largo de tu vida laboral; se pasa de un planteamiento colectivo a uno individual.

Las reformas posteriores a 1995 han incidido en el avance de la edad de jubilación y en la promoción de un envejecimiento activo. A partir de 2012, todos los hombres, además de las mujeres funcionarias, se jubilarán a los 66 años. La mujeres del sector privado lo harán a los 62. A partir de 2018, la jubilación se concederá a partir de los 66 años a todo el mundo. Además, el sistema de pensiones italiano tiene lo que llaman “anomalía”; los trabajadores que tengan cotizados más de 40 años pueden jubilarse sin tener en cuenta la edad. Es decir, si una persona lleva desde los 15 años trabajando y tiene ahora 55, podría jubilarse. No obstante, las autoridades están intentando cargarse esta “anomalía”, para evitar que la gente se libre del trabajo asalariado tan pronto.

El modelo sueco

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En Suecia, a pesar de su gran tradición de control estatal en los servicios públicos, como sanidad o educación, se lleva tiempo transformando el Estado de Bienestar. Uno de los servicios que está sufriendo cambios es el sistema de pensiones. La transición se está dando hacia un nuevo modelo, basado en la dualidad entre el reparto (se pagan las pensiones con lo que se recauda de los trabajadores) y las cuentas nocionales o capitalización (cada trabajador ahorra su futura pensión de manera obligatoria). La reforma legal que permitió ahondar en este cambio la llevaron a cabo en colaboración los social-demócratas y los del centro-derecha, cuestión que nos puede abrir los ojos a la hora de valorar la estrategia de la política “oficial” como modo de cambiar la realidad.

El objetivo de este cambio, según los políticos y gobernantes, no es otro que la estabilización financiera del sistema de pensiones, para evitar que colapse. Lo mismo que nos dicen en España. En este sistema híbrido se mantienen las pensiones mínimas, de incapacidad y supervivencia bajo control estatal y garantizado por la recaudación, pero el resto de pensiones se ponen en manos privadas y se basan en el ahorro individual. Que pasen a manos privadas significa que se va a invertir el dinero recaudado en operaciones de mayor o menor riesgo, asumiéndolo por completo el “cliente” o trabajador.
Se trata de una senda que lleva directamente hacia la capitalización definitiva de las pensiones, es decir, a individualizar el ahorro para pagar nuestras propias pensiones.

Las pensiones en América

Chile como laboratorio de ensayo

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Como para tantas otras cosas, Chile ha servido como conejillo de indias en las estrategias económicas que luego se iban a implantar a nivel mundial. En este caso, el Estado Chileno, con el dictador Pinochet en el Poder, se decidió, de la mano de economistas y políticos de corte neoliberal, a implantar el sistema de pensiones de capitalización individual. Fueron pioneros en la ruptura total con el modelo anterior, que establecía un reparto de las recaudaciones procedentes de las rentas de los trabajadores.

En el año 1980 se crean las Administradoras de Fondos de Pensiones, que nos son más que empresas encargadas de gestionar el dinero recaudado a los trabajadores para devolvérselo en forma de pensiones. El modelo fue posteriormente adoptado por otros países, como Perú, México, Costa Rica, con algunas variaciones. Más adelante, con el hundimiento de los fondos de capitalización de pensiones en 2010, países como Argentina o Bolivia han recuperado el sistema Estatal antiguo.

Este modelo se ha visto muy cuestionado, no sólo por su claro concepto individualista, sino por su falta de eficacia real a la hora de proporcionar pensiones dignas a los trabajadores con menos recursos. Tanto es así, que el Estado acaba encargándose de quienes no llegan a completar pensiones mínimas, asumiendo por tanto un rol de beneficencia.

El viaje de vuelta del sistema de pensiones en Argentina

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En una parte de la zona sur del continente americano, lugar de experimentación en las políticas neoliberales, se está dando el viaje de vuelta hacia el sistema de reparto. En países como Argentina, se ha emprendido la contra-reforma. Así, el Estado toma de nuevo el control sobre la recaudación y mantiene la distribución bajo su mando. El dinero recaudado de los fondos de capitalización individual que se pusieron en funcionamiento, han ido a parar de nuevo a manos estatales, al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La situación que vivimos a día de hoy en España, en Argentina ya la vivieron en la década de los ochenta. En esos momentos el sistema previsional argentino se encontraba en crisis y los planteamientos neoliberales se impusieron para solucionar el supuesto problema. Pero ese mismo sistema, gestionado a través de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, cayó en picado, víctima de las fluctuaciones en los mercados; o lo que es lo mismo, el dinero se fue a parar a manos de especuladores. Como bien sabemos, o al menos intuímos, los especuladores tienen nombres y apellidos y están muy vinculados al Poder estatal, por lo que al final todo queda en casa. La realidad es que el problema que hubo en los ochenta fue la mala gestión del sistema, propia del Estado, que no hacía más que chupar la sangre a los trabajadores, negándole los compromisos que contrajo con ellos. La promoción interesada de los sistemas de pensiones privados fue otro de los motivos del cambio. La realidad también es que el neoliberalismo no vino para solucionar nada, sino para seguir chupando la sangre de los trabajadores. Ahora el Estado recupera el control de un sistema que, además de darle Control Social, le otorga la posibilidad de meter la mano en la caja.

La opción mixta de EEUU

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A pesar de la idea y visión general de que en EEUU no existe la Seguridad Social, ésto no es del todo cierto. Sí existe un Sistema de Seguridad Social que cubre a las personas que no tiene recursos. A éstas personas les cubre el Old Age, Survivors and Disability Insurance System (OASDI), conocido comúnmente como «seguridad social» (Social Security). Es un sistema de simple supervivencia, que puede mantener a la población que reciba esta ayuda en la marginalidad. Por otro lado estaría la parte privada del sistema de pensiones. Éste se podría dividir entre el vinculado a la actividad laboral, en la que son los convenios colectivos los que marcan a qué aseguradora cotizarán los trabajadores, además de la propia aportación voluntaria a un seguro de vejez particular.

Esta opción mixta, tradicional en el país de las oportunidades, deja en la estacada a millones de personas, ya que como podemos intuir, la precariedad y temporalidad laboral no permiten al personal acceder a pensiones privadas en condiciones.

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[spoiler title=»Las pensiones en España hoy. Las últimas reformas»]

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Al menos hasta el día de hoy se conserva en el sistema de pensiones español la idea del reparto “solidario” de la recaudación; es decir, que la población activa mantenga a la población jubilada. Se trata de un sistema que tiene muchos años de existencia, pero al que por lo que parece le quedan pocos. Está basado en tres pilares: el pilar público contributivo, el que se ocupa de que la gente que está trabajando cotice para financiar las pensiones de los mayores; el pilar asistencial, estatal y a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, que cubre a las personas que no tienen acceso a una pensión normal; y el tercero, el privado, que se basa en las aportaciones voluntarias de las personas a planes de pensiones privados, que después serían devueltos en forma de pensiones a sus clientes, en caso de que generasen beneficio.

Como hemos visto, desde la Transición se vienen dando en el Sistema de Pensiones unos cambios que han estado preparando el terreno para asestar el golpe final al modelo de pensiones estatales actual. Con la excusa del futuro colapso del sistema, a la par que se cambiaban los parámetros de las cuantías, para reducir las mismas hasta niveles aceptables por el Estado, se establecían los incentivos fiscales para las pensiones privadas, preparando la salida de las cotizaciones de los trabajadores al mercado. Paralelo a la reforma propia del sistema de pensiones, se ha dado una política de bonificaciones en las cotizaciones sociales de la empresas, que han hecho que prácticamente los únicos que pagamos a la Seguridad Social somos los trabajadores.

Siguiendo los dictados del Banco Mundial, que ya estableciera en 1995, se avanza hacia un sistema que cambia un poco los tres pilares actuales: el pilar totalmente público, que cubriría la beneficencia; el pilar capitalizado, obligatorio y de gestión privada, y el pilar voluntario, complementario y de gestión privada. Se pretende, por tanto, pasar de un modelo de solidaridad intergeneracional a un modelo individual, que supondrá ahondar en las profundas desigualdades que a día de hoy padecemos.

Las últimas reformas se resisten aún a plantear claramente la ruptura con el actual sistema de reparto y pasar a un modelo de capitalización. Tanto la reforma del PSOE en 2011, como la del PP de 2013, han profundizado en la racionalización de la cuantía de las prestaciones para mantener el equilibrio presupuestario. Nos suena mucho a lo que se ha venido diciendo en otros países, que han cambiado completamente su sistema de pensiones. Estas reformas se traducen en: retraso de la edad normal de jubilación, para que acabemos jubilándonos a los 67 antes de 2027; cambios en la base reguladora para el cálculo de las pensiones, desde los 15 últimos años, hasta los 25 últimos años de trabajo; freno a las jubilaciones anticipadas y modificación de acceso a la jubilación parcial; avance de la edad de jubilación anticipada voluntaria, que llegará hasta los 65 años, edad de jubilación actual.

Todas estas modificaciones podrían tener dos objetivos: por un lado, reducir las cuantías de las jubilaciones, para sanear las supuestamente maltrechas arcas estatales; por otro lado, dejar las pensiones estatales en una situación que ningún trabajador desee, lanzándoles así al sistema de pensiones privado.

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[spoiler title=»Pensiones privadas y fondo de pensiones»]

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Capítulo aparte merecen las mentiras que nos cuentan desde el Estado y sus aliados capitalistas, con respecto a las pensiones privadas y al uso y financiación de los fondos de pensiones.

Por un lado, llevan acosándonos muchos años con la futura caída de las pensiones estatales y la solución de las pensiones privadas como la panacea. Lo que no nos dicen es que esos fondos privados no son más que un negocio lucrativo de los Bancos, que tienen unas condiciones muy restrictivas para sacar tu dinero. Finalmente, cuando llega el momento de cobrar tu pensión, es posible, debido a las fluctuaciones del mercado, que no puedas acceder a ella o que tengas que conformarte con unas migajas. Así ha sucedido con los fondos de pensiones privados de EEUU, que en 2006 registraron unas pérdidas cuantiosas. Además, los Bancos y Sociedades de Inversión piden desgravaciones fiscales para sus fondos privados, concediéndoles el Estado este beneficio para fomentar su negocio. Es curioso comprobar cómo se apuntan al carro de los fondos privados empresas como El Corte Inglés, que ha situado su división de negocios aseguradores en el puesto 44, dándonos una idea de lo jugoso que es el dinero que se mueve.

Por otro lado, cuando los distintos gobiernos nos dicen que apuestan por unas pensiones estatales, que lleguen a toda la población, pero reguladas para que sean viables, no están mintiendo a la cara. Prueba de ello es que en 2007 el gobierno socialista abrió el melón de la inversión de los fondos de la caja de las pensiones en bolsa, eso si, buscando inversiones de riesgo medio. Ésta propuesta fue defendida por el sindicalismo oficial, por lo que su discurso anti-privatización de las pensiones no nos lo creemos. Tampoco es lógico que nos planteen la reforma del sistema de pensiones, cuando el fondo de reserva sigue siendo de 63 mil millones de euros y este año 2013 sólo se ha utilizado un 5% para pagar a los jubilados, eso si, rebajadas.

Para finales de 2013 se está preparando una nueva reforma de las pensiones. Supondría un nuevo paso hacia la individualización del sistema. La Comisión de expertos a la que el Gobierno ha encargado realizar las recomendaciones, ha planteado que los futuros cambios giren en torno a tres Factores. El Factor de Equidad Intergeneracional propone reducir la cuantía de la pensión cuando aumente la esperanza de vida. El Factor de Revalorización Anual no tendrá en cuenta la subida de precios, sino los ingresos y gastos que se tengan que asumir, regulando así el posible déficit. El Factor de sostenibilidad es el que agrupa a los dos anteriores, y aseguran los expertos que es la única manera de solucionar un problema inminente, como es el que no haya dinero en la caja de las pensiones. A éstas reformas se le tiene que sumar el apoyo y fomento de las pensiones privadas.

El panorama de las pensiones en España se aproxima poco a poco al modelo que plantea el Banco Mundial. Se seguirá presionando para que los trabajadores nos lancemos a los brazos de las empresas en los asuntos de asegurar nuestra vejez. Se intenta cambiar el paradigma de la Caja Colectiva de las Pensiones hacia la Hucha individual de las pensiones. Comprobado está, por medio de los hechos, que ninguno de los dos modelos ha funcionado realmente, pues el verdadero problema son las desigualdades sociales, y éstas no se erradican ni dando limosnas, ni tampoco soltando algún billete de las repletas carteras de los hombres de Estado.

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[spoiler title=»Conclusiones»]

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Habiendo hablado de una parte del panorama mundial de los sistemas de pensiones, podemos hacernos una idea de hacia dónde caminamos en España, y podemos hacernos una idea general sobre la naturaleza de los cambios dados, ligándolos a la situación social en cada lugar.

La pelea se está dando entre dos modelos de sistema de pensiones. Los dos planteamientos tienen extremos opuestos, pero la visión estatista y la visión neoliberal llegan a acercamientos que benefician a ambas, salvándose la una a la otra en momentos determinados. El modelo de reparto parece estar volviendo a triunfar en Suramérica, de la mano de los países del MercoSur, mientras que el modelo de capitalización parece estar triunfando en Europa. El modelo que parece tener más posibilidades de sobrevivir es el que plantean el Banco Mundial: un sistema mixto de beneficencia, capitalización y pensiones privadas voluntarias… Y puede que sea ese el modelo elegido por los Gobernantes en España.
Es curioso ver a dictadores como Videla, que acaparan bajo su mando el control total del Estado, dejándose seducir por los postulados neoliberales para aplicarlos a las pensiones. También despierta sensaciones extrañas observar cómo el país supuestamente más democrático del mundo, EEUU, deja en la estacada a millones de personas por tener un sistema de pensiones estatal que no les asiste. También cabe destacar que tras un estallido de rabia social, como en Argentina, las aguas de las pensiones vuelven a su cauce y el Estado retoma las riendas del sistema de asistencia a la vejez. Esta situación nos da una idea de que un sistema de pensiones estatal tiene una gran utilidad como sistema de control social.

Desde los años de la creación del Estado de Bienestar, al que se atribuye el nacimiento de los sistemas de pensiones de reparto y “solidaridad”, se ha dado la siguiente cadena de acontecimientos: el Estado crea el sistema de pensiones; como los gobernantes y demás personas con poder dentro del mismo tienen el dinero a su alcance, roban, cada vez más. Tampoco prevén las fluctuaciones demográficas, y como están aliados con intereses privados que le están pidiendo paso, acaban por ceder ante las presiones neoliberales de privatización del negocio de las pensiones; el negocio se monta prometiendo la luna, pero a la hora de la verdad, el sistema financiero de las pensiones se cae; en este momento y para controlar cualquier estallido social, aprovechando para volver a tomar los mandos del Poder, los creadores del Estado de Bienestar vuelven a poner rumbo al Estado Social.

Conviene decir también que toda la propaganda con la que nos han bombardeado durante tantos años desde el neoliberalismo, es cuanto menos interesada. Puede ser cierto que las personas vivan más años y que por tanto la caja de las pensiones se vea mermada, pero el Estado tiene mecanismos suficientes, como ente omnisciente, para arreglar el problema. Tampoco es verdad que las pensiones privadas sean la panacea. Nos lo han demostrado en otros países, en los que sus sistemas han caído, arrastrando a un montón de personas y sus pensiones con ellos. Y es que si las fluctuaciones demográficas pueden suponer riesgo para un sistema de pensiones, lo supone mucho más las fluctuaciones del mercado. Si nos metemos en esas dinámicas para buscar pensiones más abultadas, vamos a perder seguro. Además, como hemos mencionado anteriormente, el peso de las cotizaciones para las pensiones ha ido recayendo cada vez más en los trabajadores, mientras los empresarios se desentendían de pagar las cotizaciones sociales.
Definitivamente, parece que vayamos hacia un modelo de sistema mixto: pensiones mínimas “garantizadas” por el Estado, que no cubrirán a una gran parte de la población, junto a pensiones privadas y fondos de capitalización, que serán rescatados cuando caigan, al igual que lo han sido ya muchos bancos, con el dinero que han sacado a los trabajadores en impuestos.

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[spoiler title=»El posicionamiento de la CNT frente a las pensiones»]

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Como hemos podido comprobar a lo largo de este texto, el sistema de pensiones que se pretende implantar en España es muy similar al que se ha implantado en otros lugares del mundo. Los problemas atribuidos al mal funcionamiento de un sistema de reparto, que se han ocupado de extender bien los neoliberales, han desequilibrado la balanza en Europa hacia los modelos de capitalización individual, todavía en transición. Éste supondrá un robo a mano armada del dinero que recauden con nuestras aportaciones, puesto que no hay garantías reales de recuperarlas en forma de pensiones y el riesgo cae solamente en nosotros.

La CNT se posiciona, como no puede ser de otra manera, en contra de la nueva reforma de las pensiones, por suponer un retroceso aún mayor en las condiciones de vida y laborales de la clase trabajadora. Los nuevos cambios en el sistema de pensiones nos obligarían a trabajar más años para poder cobrar una pensión mínima. Para la mayoría de nosotras, que no tenemos más remedio que seguir vendiendo nuestra fuerza de trabajo a otros para sobrevivir, supone estar más años al servicio de nuestros explotadores. También se reducirán las cuantías que recibiremos, por tanto nuestras condiciones económicas se verán mermadas. Vamos a tener que hacer más malabarismos todavía para llegar a fin de mes. No contentos con ello, se facilita el negocio de las pensiones privadas, rompiendo con la visión general que durante los años de Estado Social se tenía sobre el sistema de pensiones, como un servicio en lugar de como un negocio, suponiendo éste grandes riesgos y desigualdades. Con este panorama, ¿cómo no se va a oponer la CNT a la reforma de las pensiones? Ahora bien, nuestro planteamiento es diferente al que se puede escuchar o leer en otros medios. Desde CNT tenemos claras algunas cuestiones.

En primer lugar, un sistema que se pretende solidario con las persona, nunca puede venir de las manos de una entidad opresora y asesina, como es el Estado. Por tanto, no queremos que el Estado siga controlando las pensiones, preferimos tenerlas en nuestras manos. Ahora bien, con las pocas fuerzas que contamos y la mucha potencia que tiene el enemigo, es muy difícil salirse a día de hoy de su marcaje.

En segundo lugar, hay que prestar atención a cómo se financian las pensiones. Con cada reforma que se lleva a cabo se facilita que las empresas dejen de pagar cotizaciones para pensiones, recayendo la carga cada vez más en la clase trabajadora.

En tercer lugar, desde CNT tenemos claro que nuestro objetivo no puede ser lavar la cara a un sistema ideado desde la perspectiva del Control Social. Queremos cambiar la realidad, queremos cambiar ésta sociedad de clases por otra en la que la Solidaridad y el Apoyo Mutuo sean la tónica general de vida. En esa lucha, estamos seguros de que el Poder irá cediendo terreno y pretenderá comprarnos con aumentos de salarios, mejora de pensiones y otros servicios sociales…Si luchamos por cambiar el mundo, en el camino podremos obtener mejoras como la reducción de la edad de jubilación, el aumento de la cuantía de las pensiones y otras…y seguiremos peleando; si sólo luchamos por lavarle la cara al sistema para quedarnos como estábamos, nos costará mucho sacar los beneficios antes planteados, pero lo seguro es que si se consigue, la lucha se detendrá ahí, la gente se volverá a sus casas y habrá que pelear de nuevo para sacarles a la calle.

Por último, pero no menos importante, tenemos que tener siempre presente quién controla el sistema de pensiones a día de hoy. ¿Quién se encarga de su financiación, de otorgar los presupuestos para pensiones?¿Quién gestiona las ayudas a las prejubilaciones?¿Quién mueve las enormes cantidades de dinero que suponen las pensiones? Si la respuesta es el Estado y sus burócratas, habrá que pensar que el sistema de pensiones estatal tampoco nos vale.

Además, si en esta lucha pretendemos ir de la mano de cualquier clase de político, o de gente que nos plantee que hay que aprovechar los cauces legales, o que se pueden cambiar las cosas desde dentro, nos encontraremos seguro con que esos políticos se aprovechan de nuestro trabajo y nos dejan en la estacada en cuanto consigan una butaca en las instituciones del Poder. Nos están bombardeando desde los diversos Frentes Populares que se han abierto, planteándonos que esa es la mejor manera de luchar. Nos dicen que unidos en la lucha, todos mezclados, políticos y trabajadores, podremos obtener victorias. Pero reiteramos que la única unidad de lucha que nosotros deseamos es la que se da a pie de obra, en las oficinas, en el tajo, desde la clase trabajadora. Organizados, pero sin dirigentes, para que lo obtenido sea el resultado del esfuerzo, participación y decisión colectivas.

Hay que tener en cuenta que al parecer, el Estado de Bienestar está adelgazando mucho y es posible que continúe a dieta. Aunque siempre lo es, este parece buen momento para comenzar un proyecto colectivo y autogestionado, que parta de los valores de la solidaridad y el apoyo mutuo entre iguales, y dé solución a los problemas inmediatos, relacionados con la incapacidad de adquisición de los bienes básicos: vivienda, alimentación…En este sentido, la solución al problema de las pensiones puede perfectamente partir desde la comunidad. En no pocos lugares se están desarrollando proyectos que tienen esa finalidad, y que pese a contar con escasas fuerzas, están teniendo resultados positivos.

Desde la CNT entendemos que nuestra organización puede ser una plataforma perfecta para iniciar un proyecto de este calibre. Contamos con infraestructuras y con una organización, que aunque pequeña, tiene una gran implantación territorial. Contamos con un principio, que supone una ventaja: no participamos de las estructuras del Poder, por tanto no las necesitamos para llevar a cabo nuestros proyectos. Contamos con la fuerza que nos dan las ideas, arraigadas en la humanidad durante siglos y que aún no han sido capaces de erradicar.

A pesar de todo esto, tenemos que dejar clara una cosa: si no destruimos el Capitalismo, el Estado que lo sustenta y la Sociedad de Clases, todo lo que hagamos estará situado bajo la mirada del Poder, que siempre tendrá como objetivo aislarlo o destruirlo. Nuestra pretensión es que la clase trabajadora nos liberemos de la clase opresora. Para ello, debemos avanzar, creando conciencia sobre nuestra capacidad para organizar nuestras vidas, asentando en el camino formas organizativas válidas para la sociedad que queremos. Debemos caminar por una senda que mantenga la coherencia con nuestros fines, para poder llegar al destino deseado. Debemos, definitivamente, buscar pelear en cada rincón del barrio y la empresa, para asestar un golpe definitivo al Sistema en el momento que creamos oportuno.

Si lo tienes claro, si crees que hay que cambiar el mundo y estás de acuerdo con lo que decimos, sólo te falta dar el paso. Si crees que somos capaces de gestionar y resolver nuestros propios problemas sin ayudas, y de asegurar la vida digna a las personas mayores, estás en nuestra onda. Mientras te decides, estaremos en las tajos y en las calles, plantando cara a los recortes, en la medida que nos permitan nuestras fuerzas. Toma las riendas de tu vida, organízate y lucha.

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Más información: La CNT ante la nueva reforma de las pensiones

 

Anarcosindicalismo: Definición y práctica

Entendemos el anarcosindicalismo como la síntesis de la teoría y práctica del anarquismo actuando sobre y en todo tipo de asociacionismo obrero que confluye en un sindicato. Se trata en rigor de una síntesis del anarquismo y el sindicalismo revolucionario para impulsar el cambio de sociedad actual desde el mundo del trabajo. El anarquismo ha sido la fuente de inspiración del sindicalismo revolucionario nacido en Francia en el siglo pasado, por lo que se le puede decir, según hace actualmente la AIT, como sinónimo de anarcosindicalismo.

Es preciso establecer una diferenciación en los contenidos esenciales que caracterizan la acción del sindicalismo revolucionario que propugna y practica el anarcosindicalismo y el que propugnan ciertos grupos y sectores bastante alejados del movimiento libertario, a pesar de que emplean, desvirtuando su contenido, la frase de «sindicalismo revolucionario». No entendemos por sindicalismo revolucionario más que aquel movimiento que, surgido de entre las clases explotadas y oprimidas, aspira a la destrucción del sistema establecido para, por medio de una acción directa y antiautoritaria, desmontar los mecanismos de dominación poniendo todos los medios de producción al servicio de los trabajadores, los cuales tomarán en cualquier circunstancia las decisiones que crean convenientes sin conocer ningún otro tipo de mediación, imposición o poder que no sea el dimanado de los propios trabajadores.

Ahondando en lo anterior, ratificamos los acuerdos adoptados por el Congreso Constitutivo de la Asociación Internacional de Trabajadores celebrado en Berlín en diciembre de 1922 y modificados en el IV Congreso de Madrid de 1931 y en el V Congreso de París de 1935.

1.- Principios y Finalidades

El anarcosindicalismo es en realidad, desde el punto de vista de los principios, una visión determinada del mundo que se corresponde con la filosofía antiautoritaria y emancipadora del anarquismo y por ello exterioriza su oposición a toda explotación tanto económica como política y a toda alienación religiosa siendo su objetivo fundamental y prioritario el de propagar esas ideas al mundo del trabajo por medio del sindicato. Actúa en el campo sindical, porque donde realmente el individuo siente la explotación es en el campo de lo económico, donde la lucha de clases se da con más claridad y es asumida por la mayoría de los trabajadores. Hay que pensar, y la historia lo viene demostrando, que las revueltas e intentos revolucionarios se quedan en nada, si en los países donde se dan no existe una organización sindical revolucionaria.

Hay que resaltar que esta actitud de oposición a toda explotación no puede calificarse de mera ideología o producto de laboratorio sino que responde a una constante del ser humano a lo largo de la historia, en su lucha sin tregua contra todo tipo de opresión. Esa lucha constituye la reivindicación del derecho a ser y a disponer libremente del propio destino, junto al deseo solidario de que todas las personas, de un modo colectivo, alcancemos ese derecho. No habrá verdadera libertad mientras una sola persona permanezca sometida a otros semejantes. El mérito del pensamiento libertario reside tan solo en el esclarecimiento de este hecho ante la conciencia de la persona.

Frente al mundo de opresión constante y en múltiples sentidos que padecemos, el anarquista opone su rebelión. Su visión parte de una ruptura total con los valores políticos, económicos y culturales establecidos por las clases dominantes a través de la historia. Para el anarcosindicalismo la evolución histórica, si tiene un sentido debe culminar en una ética de la responsabilidad personal e intransferible, opuesta de modo radical a la constante histórica de dominación. Esta ruptura supone el que el anarcosindicalismo contraponga a los valores de la sociedad establecida sus propios valores. Mediante éstos los trabajadores se convierten en agentes soberanos y activos de la transformación social. Para llevar a cabo esta transformación en profundidad, el anarcosindicalismo se materializa en la forma organizativa concreta que denominamos C.N.T. (Confederación Nacional del Trabajo).

Anticapitalismo

El anarcosindicalismo se opone de modo radical al sistema establecido por el capitalismo liberal o por el capitalismo de Estado en todas sus variantes. El capitalismo, independientemente de sus transformaciones presentes o futuras, representa la explotación económica derivada de la propiedad privada de los medios de producción y la subsiguiente capitalización de éstos por unos pocos, sin importar que los explotadores se representen individualizados o de modo anónimo o colectivo. El capitalismo de Estado por su parte, se apropia de la propiedad en beneficio de un sector privilegiado integrado en el Estado. Tanto en uno como en otro sistema, el individuo, el trabajador, no es dueño de su trabajo, ni de sus decisiones. En una parte se aduce la necesidad de la economía (dominada por los grandes propietarios y financieros amparados por el Estado), en la otra se sacrifica a la clase trabajadora en nombre de un falso «bien común» impuesto por el Estado. Ambos sistemas desarrollan sus instituciones (medios de represión) a través de la clase gobernante: leyes, organismos de justicia, cárceles, policía, ejército etc. para dominar a los gobernados e imponer la cultura propia del sistema.

Antiestatismo

Según lo antes expuesto, resulta evidente que una de las finalidades del anarcosindicalismo es la destrucción del Estado, realidad político-jurídica que sostiene y sacraliza por medio de su diversos estamentos y leyes -parlamentos, senados, constituciones, organismos arbitradores, cuerpos policiales y represivos de todas clases y en último lugar, el ejército- las formas económicas de explotación. Es obvio que el Estado constituye la representación de la clase dominante, sosteniendo, en el caso de la llamada sociedad occidental en que vivimos, la propiedad privada de los medios de producción y la economía de mercado. Esto conlleva la tradicional minoría de edad del ciudadano y el mantenimiento del actual sistema por medio de la represión y del terrorismo institucionalizado. Frente a ello, el anarcosindicalismo opone al Estado la libre federación de comunas autónomas libertarias.

Internacionalismo

Estas dos definiciones, conexas entre sí, forman parte de las convicciones profundas de la CNT, y se relacionan con la necesidad de superar los Estados nacionales y las amenazadoras concentraciones de poder que ellos representan. Al mismo tiempo, ello nos lleva a la necesidad de articular una actividad en el plano internacional junto con las organizaciones afines del anarco sindicalismo de otros países al objeto de mantener mancomunadamente una lucha en este frente

Antisexismo

El anarcosindicalismo, en su lucha por alcanzar una sociedad libre, justa e igualitaria, tiene entre sus finalidades la destrucción del patriarcado y el fin del sexismo y de cualquier discriminación por razón de sexo u orientación sexual. No deben existir jerarquías entre las personas en función de su sexo, y rechazamos con firmeza cualquier imposición social o cultural de una conducta o rol según se nazca. Cada individuo ha de desarrollar su personalidad en plenitud sin importar su sexo o sexualidad, huyendo de los convencionalismos que nos fijan un camino a seguir o una manera de ser “femenina” o “masculina”.
No nos olvidamos de que el sexismo y las formas de dominación propias del patriarcado siguen muy vigentes y aunque no sean tan explícitas como antaño, ello no quiere decir que hayan desaparecido. Es más, sus manifestaciones son cada vez más sutiles, y en ello reside su peligro y su capacidad alienante. El sexismo está muy presente en nuestra sociedad, y va calando en las personas desde la más tierna infancia, por ello a menudo su presencia pasa desapercibida. Es por ello que debemos incidir en la educación y los valores que nos transmitimos de unas personas a otras, buscando siempre ir a la raíz de los problemas.

Las y los anarcosindicalistas luchamos por una sociedad en la que cualquier forma de autoridad sea abolida. Queremos que todas las personas, independientemente de nuestro sexo, podamos vivir, desarrollarnos y relacionarnos entre nosotras en pie de igualdad y de libertad.

Otras formas de poder

Consecuentes con la idea de que la teología está en la raíz de todo gobierno político, el anarco sindicalismo se manifiesta contrario a todas las religiones e iglesias así como a las formas filosóficas e ideológicas que se opongan al desarrollo crítico del individuo.

La culminación de las luchas transformadoras contra el capitalismo y el Estado constituyen la finalidad esencial del anarcosindicalismo y por tanto de la CNT. Aquellos dos frentes fundamentales de lucha contienen todos los demás frentes posibles. Por ello la CNT prestará suma atención y apoyara la acción contra las realidades derivadas de la actuación corruptora del Estado y del productivismo capitalista, la cual atenta contra la naturaleza y degrada, afectando con ello al equilibrio mismo del hombre en su entorno. Por ejemplo, la lucha ciudadana y otras, se deben realizar en base a la militancia, deseable y voluntaria, de los cenetistas a través de las organizaciones de barrio.

De todo lo expuesto se deduce que las profundas transformaciones económicas y político-sociales apuntadas como aspiraciones del anarcosindicalismo y de la CNT sólo podrán plasmarse finalmente con la consecución del comunismo libertario, siendo éste, en realidad, la materialización de aquéllas.

Federalismo

Por ser la federación la base de la sociedad futura, la CNT proclama el federalismo como el nexo de articulación libre y solidaria, sin autoritarismo ni coacción, de todos los grupos económicos y de relación humana general, que cumplirán en la nueva convivencia las funciones básicas de la vida social en todos sus aspectos. El federalismo constituye hoy también el principio esencial que rige las actividades de la CNT en el plano estructural y en el del funcionamiento interno de la misma, garantizando de este modo la libertad y la igualdad decisoria de los individuos y los sindicatos integrados en la organización. Dada su estructura no jerárquica y sus contenidos federalistas, la CNT rechaza cualquier tipo de función dirigente, así como la figura de líderes o jefes carismáticos. El federalismo de CNT no es una descentralización de un poder central, en diferentes poderes a más bajo nivel.

Quiere decir lo anterior, en uno de sus aspectos, que tomamos postura decidida contra todo tipo de centralismo. Afirmamos por ello que en su organización y funcionamiento interno la C.N.T. prefigura el tipo de sociedad a que aspiramos, dado que el futuro, para realizarse, debe estar contenido ya como germen en el presente.

Solidaridad y Apoyo Mutuo

En la construcción de la nueva sociedad y en la lucha diaria en defensa de los intereses propios de los trabajadores, ambos conceptos son el aglutinante de la acción colectiva en la persecución del bien común de toda la sociedad.

Las Tácticas: La Acción Directa

Éstos son los procedimientos o medios que la CNT, pone en práctica cotidianamente para reafirmar los principios que la animan y crear las condiciones que facilitarán en su día el logro de las finalidades. En este punto la CNT y el anarcosindicalismo se juegan toda su credibilidad ante los trabajadores, y por ende las posibilidades ulteriores de un crecimiento que le permita extenderse a todos los sectores como alternativa revolucionaria decisiva.

Afirmamos que el problema de los fines y los medios constituye hoy el punto clave con el que se enfrenta, genéricamente hablando, el socialismo. Dentro de este campo solo ganarán la credibilidad final del pueblo aquellos sectores que presenten una coherencia total entre los fines propuestos y los medios puestos en juego para lograrlos. Esto quiere decir que los medios o tácticas o prácticas utilizadas, nunca deberán entrar en contradicción con los principios y finalidades, so pena de invalidar a estos últimos por completo. El testimonio histórico es claro: los que trataron de hacer compatible el logro de la sociedad sin Estado y sin Clases con la conquista revolucionaria del poder político y la creación de un Estado provisional o transitorio derivaron finalmente hacia el Estado totalitario que hoy oprime a estos pueblos y silencia y tortura a los disidentes. Por otra parte, los que, reclamándose de iguales principios y fines, pusieron toda su confianza en la conquista de ese mismo poder político mediante el voto popular, acabaron siendo absorbidos por la democracia burguesa, de la que se constituyeron en fieles administradores. De este modo las aspiraciones revolucionarias de la clase trabajadora han sufrido un evidente revés. Los trabajadores han perdido en gran parte sus objetivos como consecuencia de las manipulaciones de partidos y sindicatos que, en la mayoría de los casos, apuntan a un reformismo corporativista, que lleva a la perduración indefinida del sistema de explotación que padecemos.

La CNT, el anarcosindicalismo, lucha, para, por una parte, no ser asimilado por el sistema y, por otra obtener nuevas vías de penetración que permitan acercamos a la revolución y al tipo de sociedad futura a la que aspiramos. La CNT debe conseguir a través de sus tácticas, entiéndase sus medios o prácticas, acercarse cada día más a los fines propuestos por lenta que esta aproximación pueda parecer. Para ello debemos evitar el tipo de contradicciones sufridas por otras organizaciones llamadas revolucionaras, si queremos preservar nuestra identidad. El anarcosindicalismo, sin embargo, precisa hoy de una evolución imaginativa y combativa, si pretendemos enfrentarnos a la fuerte oposición que ejerce en fa actualidad el sistema en todos los órdenes de nuestra vida tanto en el aspecto laboral como social y cultural. Sin este esfuerzo, en todos y cada uno de los puntos en que somos explotados y oprimidos, nuestras pretensiones revolucionarias quedarán inevitablemente ahogadas. Nuestras tácticas o medios se resumen en lo que llamamos acción directa. Esta deriva naturalmente de los análisis realizados al definir los principios y finalidades y las nociones de anticapitalismo, antiestatismo y federalismo En realidad, la acción directa, que a ojos del observador superficial puede parecer como acción violenta y desnuda, es otra cosa muy distinta, aunque asuma o pueda asumir llegado el momento, la violencia revolucionaria. Se trata de una metodología que resume la visión global del mundo que profesan los/as anarcosindicalistas y en la que se funden armoniosamente los planteamientos teóricos con la acción práctica encaminada a realizarlos, sin fracturas ni contradicciones.

La acción directa es la única asumible por nuestra militancia y viene prefigurada en todas las aspiraciones enunciadas. La visión antiautoritaria de la historia, la nueva ética de la responsabilidad personal e intransferible, el carácter soberano que adscribimos a la persona humana para determinar su destino, nos lleva a rechazar cualquier forma de mediación o de renuncia de la libertad y de la iniciativa individual y colectiva en segundos o terceros, no importa quiénes sean dejando en sus manos TODO el poder de decisión. ESTA RENUNCIA ES EL HECHO CLAVE, la pendiente por la que se deslizan hacia su ruina las diversas escuelas del socialismo que exigen la dependencia del ciudadano. Pero queremos dejar bien sentado que la acción directa no presupone la acción individual y aislada de la persona, sino la actuación colectiva y solidaria de todos los trabajadores y trabajadoras para resolver sus problemas en el momento histórico que vivimos, frente a los individuos que detentan el poder o sus intermediarios. Y será ese colectivo de trabajadores el encargado en todo momento de arbitrar los medios para aplicar esa acción directa del modo que el conjunto o asamblea considere más oportuno en cada caso, siempre que no se vaya contra la esencia misma de la C.N.T. La defensa de los trabajadores es un derecho y un deber ineludible para lo cual pueden utilizarse métodos variados y que van desde el label, censura sindical, trabajo lento, boicot… hasta la huelga de solidaridad y la huelga general revolucionaria.

Esta acción directa en definitiva nos lleva a rechazar parlamentos, elecciones parlamentarias y referendos, instituciones todas que son la clave de la intermediación. En el terreno económico reivindicativo y por las mismas razones, rechazamos todo tipo de entidades arbitrales entre el capital y el trabajo, como jurados mixtos, comisiones de arbitraje etc., manifestándonos en favor de la confrontación libre y directa del capital y el trabajo. Es por todo lo dicho, en suma, por lo que rechazamos el Estado en todas sus formas.

La otra cara de Mercadona

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[tab title=»Convenio Colectivo»]

CAPÍTULO I

Art. 1.º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa Mercadona, S.A., y la representación de los trabajadores/as de la misma a través del Comité Intercentros de la empresa, compuesto por las representaciones sindicales que suman la mayoría de los componentes de comités y delegación de personal.

Art. 2.º Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores/as de la Empresa Mercadona, S.A., en el ámbito de todo el territorio español.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los arts. 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3.º Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Art. 4.º Duración y denuncia.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del año 2013.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Art. 5.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (E.T.) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Art. 6.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Art. 7.º Clasificación profesional.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:

Gerente A (menos 3 años).

Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total. El desempeño del puesto se desarrolla en supermercados, centros logísticos u oficinas. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

Formación: Conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña.

Gerente A (3 o más años).

Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y procedimientos específicos utilizados en la empresa, las funciones puede implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación.

Formación: Bachiller elemental o superior, Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, o formación equivalente adquirida en su puesto de trabajo.

Gerente B.

Criterios generales: Realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede ayudar a la coordinación del trabajo de otras personas solucionando los problemas que se les planteen. Esta labor la realiza en base a que ejecuta con carácter habitual aquellas tareas correspondientes al personal que gestiona o puede gestionar y, con carácter puntual, cuando se le requiera al efecto, ayuda a su coordinador/a en las tareas básicas, en el supuesto de ausencias ocasionales, incluido el periodo vacacional.

Formación: Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo.

Gerente C, y Personal de Coordinación.

Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por su personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su formación. También incluyen en este grupo las titulaciones universitarias o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación.

Formación: Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.

CAPÍTULO IV

Período de prueba e ingresos

Art. 8.º Movilidad funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.

Art. 9.º Normativa sobre empleo.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Art. 10.º Período de prueba.

Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que ingrese la persona contratada.

Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración.

La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.

Art. 11.º Modalidades de contratación.

Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades:

1. Contrato por obra o servicio determinado.

a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.a) del E.T. se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes:

Promociones específicas y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija, así como las campañas turísticas; Para atender el proceso no automatizado hasta la finalización del proceso de automatización actualmente en ejecución; Para el mantenimiento del proceso de producción durante el periodo previo al cierre de un centro de trabajo y como consecuencia del traslado y recolocación paulatina de personal fijo; y otras obras y servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa determinadas e identificadas así por la misma.

b) En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción.

2. Contrato eventual.

a) En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades.

En todo caso constituirá causa de eventualidad la suplencia de:

Personal destinado temporalmente a la formación propia o de empleados de nueva incorporación.

Personal destinado temporalmente de refuerzo en otro centro de trabajo.

b) En los supuestos de suplencia, la jornada ordinaria podrá limitarse únicamente a los días de mayor venta de la semana.

3. Contrato de Interinidad.

a) Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4.º, 45, 46.3 y 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva.

Art. 12.º Trabajo a tiempo parcial.

Las retribuciones y demás condiciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.

Art. 13.º Excedencia.

El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente y el Plan de Igualdad.

1. Para las excedencias de cuidado de menores, se podrá ampliar a cinco años el tiempo máximo de duración. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y los cuatro años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional.

2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.

Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.

Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo.

Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno, Perfumería, Ultramarinos…), si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.

CAPÍTULO V

Retribuciones

Art. 14.º Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base de Grupo y los complementos del mismo.

Art.15.º Salario base.

Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.

El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo profesional en tabla anexa.

Art.16.º Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:

a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001.

b) De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo que se encuentre de política retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.

c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye.

Se considera compensación personal de actividad la penosidad o nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada.

Igualmente se considera compensación personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

Art.17.º Penosidad y Nocturnidad.

El personal que trabaje de forma continuada a una temperatura inferior a O grados percibirá un plus de penosidad por cada hora efectivamente trabajada de 1.55 euros brutos.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un plus de nocturnidad por cada hora efectivamente trabajada de 1.55 euros brutos.

Art.18.º Idiomas.

Se abonará un plus de idiomas consistente en 226.10 euros brutos mensuales al grupo de Gerentes A cuando hablen un idioma extranjero y la empresa considere que es necesaria su utilización habitual para el trabajo que desempeñan. Dicho plus de idiomas se percibirá a razón del tiempo efectivo de trabajo.

Art.19.º Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales.

Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base y complemento de salario base en su caso.

Art. 20.º Prima general por objetivos.

Si los objetivos previstos por la empresa se han cumplido y el personal aprueba su entrevista de valoración personal anual, la empresa abonará una mensualidad del salario de su grupo profesional y correspondiente al mes de enero del año evaluado, excluyendo las compensaciones personales.

Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Más de un año en la empresa con objetivos personales pactados de carácter anual.

b) Haber trabajado en la empresa durante el año a valorar entre 3 meses y 9 meses, en cuyo caso cobrará la parte proporcional correspondiente a la prima. Si ha trabajado más de 9 meses la percibirá entera. En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el momento del pago. (No se computa como periodo trabajado a estos efectos las excedencias, ni las bajas por enfermedad, ni se considerará situación de alta a los efectos del cobro de la prima la excedencia voluntaria).

c) Que su retribución no supere la establecida para el tramo que se encuentre de política retributiva, en cuyo caso la parte que exceda se reducirá de la mensualidad de la prima.

La empresa procederá al pago de la prima durante la primera semana de marzo.

Art. 21.º Cuantías salariales.

1) El Salario base de los grupos profesionales en el año 2010, será incrementado según los siguientes porcentajes:

Gerente A menos de 3 años, el IPC general nacional real del año 2009 (publicado por el Instituto Nacional de Estadística) más un 2.4 %.

Gerentes A de más de 3 años y Gerentes B, el IPC general nacional real del año 2009 (publicado por el Instituto Nacional de Estadística) más un 0.50 %.

Gerentes C y personal de coordinación, el IPC general nacional real del año 2009 (publicado por el Instituto Nacional de Estadística).

Si el IPC real fuese negativo, se tomará como valor el 0 %.

Cuando se conozca el IPC real del 2009, la comisión mixta procederá a confeccionar la tabla de los salarios bases, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el B.O.E.

El salario base de convenio para los años 2011, 2012 y 2013 será incrementado aplicando la misma fórmula y a los mismos grupos profesionales, que en el año 2010 (con el IPC general nacional real del año anterior).

2) No se procederá al incremento mencionado en el punto primero de este artículo, en los años en que la empresa no haya conseguido el ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de al menos, el 1,5 por 100 sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia la empresa lo comunicará al Comité Intercentros.

En el plazo de 30 días desde la constatación oficial por el personal auditor de la empresa, la dirección entregará al Comité Intercentros la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se base la medida adoptada, y dentro de este mismo plazo Dirección y Comité acordarán si procede o no, la no aplicación del incremento salarial.

En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del convenio.

CAPÍTULO VI

Jornada

Art. 22.º Jornada.

a. Duración.–La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

b. Distribución.–La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.

La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a sábados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los centros en los que actualmente existe actividad los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo.

El trabajo en domingo o festivo se compensará con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado o, con el pago de la cantidad de 11.71 euros brutos por hora trabajada, siempre que exceda la jornada semanal de 40 horas. Si el trabajo en domingo o festivo se realiza dentro de la jornada de 40 horas semanales, se compensará con descanso equivalente al tiempo trabajado o con el abono adicional de 5.36 € brutos por hora trabajada.

El abono del citado plus se establecerá de mutuo acuerdo entre el personal y la dirección de la empresa.

La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.

Las facultades de distribución de la jornada no podrán, vulnerar el límite máximo de 9 horas de trabajo diarias, en jornada ordinaria, con un mínimo de 5 horas al día para los tiempos totales y de 3 horas al día para los tiempos parciales.

Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada de los que se deberá informar al Comité Intercentros, respetando siempre los límites establecidos legalmente.

Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.

La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección. Cuando el cambio consista en la prestación de trabajo en un día planificado previamente como de descanso para el personal, el descanso compensatorio será del doble del equivalente.

La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver, acumuladas por más de 4 meses, realizándose preferentemente en jornadas completas.

No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.

Art 23.º Cómputo de jornada.

El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que la persona se encuentre en el puesto de trabajo.

Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de 30 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.1 del E.T., y en base a lo previsto en el art. 6 del R.D. 1.561/95, el descanso semanal podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, disfrutándose preferentemente de un día una semana y dos a la siguiente, pudiendo en todo caso, disfrutarse el medio día, separado del día completo, en cualquier día de la semana.

Art. 24.º Vacaciones.

El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales.

El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

El inicio de las vacaciones se computarán desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo.

Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos o festivos y 26 días hábiles.

Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos o festivos, 4 sábados y 22 días hábiles.

Las dos festividades locales, mientras se mantengan, serán aparte de los días de vacaciones.

La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate.

Las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal antes de las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.

Art. 25.º Traslados y desplazamientos.

La dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En este caso, el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de centro deberá justificarse y será compensado por la empresa.

En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo con cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el art. 40 del E.T.

Se dará preferencia en la movilidad geográfica por motivos de cuidados de menores y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, dependientes.

Art. 26.º Licencias retribuidas y no retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:

1) Quince días naturales en caso de matrimonio.

2) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a; si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cinco días. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actualidad en el artículo 37.º-3.ª-b) del ET.

3) Dos días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Cuando, por tal motivo, la persona necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros, el plazo será de cuatro días.

4) Un día por traslado del domicilio habitual.

5) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse, estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

6) El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral.

7) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.

8) Un día por boda de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad.

9) El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de los sus trabajadores o trabajadoras, la posibilidad de optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 30 días naturales, uniéndolo en su caso al periodo de baja por maternidad.

10) El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:

1. Por el tiempo imprescindible para las trabajadoras en tratamiento de técnicas de reproducción asistida, previa justificación y con aviso dentro de los primeros quince días del mes anterior al tratamiento para no perjudicar la organización del centro.

2. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales.

CAPÍTULO VII

Art. 27.º Ayuda incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa emisión del correspondiente parte de baja médica expedido por el facultativo que le asista, se establece un complemento desde el primer día sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base y complemento salario base, si lo estuviera percibiendo, hasta un máximo de 12 meses.

También se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar además de las cantidades del párrafo anterior, el 100 por 100 del complemento de puesto de trabajo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

1. Que el índice de absentismo del trabajador/a no supere el 2% de su jornada anual.

2. La I.T. no supere la duración prevista por el INSS para cada patología.

3. Que no exista reiteración en I.T. y/o recaídas del trabajador/a en el último año.

4. Colaboración del trabajador/a a que se realice por parte del SME el seguimiento médico semanal.

Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se redujera en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la empresa, ésta podría reducir proporcionalmente la obligación de completar la retribución del trabajador/a descrita en el presente artículo.

Art. 28.º Prestación maternidad.

En los supuestos de suspensión del contrato por maternidad la empresa completará las prestaciones que abona la Seguridad Social a aquellas trabajadoras que se encuentren cotizando por el tope máximo hasta completar el 100 % de su salario.

Art. 29.º Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

1) La empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales y periódicos conforme a protocolos específicos.

Asimismo, la empresa realizará campañas preventivas y de salud, como campaña de vacunación.

2) Evaluación de riesgos laborales. La empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.

Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.

3) Para la designación de los delegados/as de prevención se procederá de la siguiente forma:

a) En aquellos centros donde se hayan elegido delegados/as de personal, será delegado/a de prevención el/la más votado/a y, en el supuesto de renuncia, el/la que inmediatamente le siga.

b) En aquellos centros donde se haya constituido Comité de Empresa Propio, la delegación de prevención será nombrada según el siguiente orden resultante de la mencionada constitución del Comité; 1.º presidencia, 2.º secretaría, 3.º primer vocal, 4.º segundo vocal y 5.º tercer vocal.

c) En los centros donde se haya constituido Comité Conjunto, serán designados delegados/as de prevención los que resulten del mismo orden anterior. En los centros donde no hayan representantes electos, se nombrará de entre el personal, un abanderado/a de prevención.

Cuando se produzca alguna vacante, ésta se cubrirá automáticamente por la representación sindical inmediatamente siguiente al orden establecido y, en el supuesto de no poder cubrirse la vacante de esta forma, se nombrará un abanderado/a de prevención de entre los plantilla del centro.

4) De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las competencias de la delegación de prevención y Comités de Seguridad y Salud serán ejercidas por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud como interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio

Art. 30.º Formación profesional.

En aras a una mayor profesionalización del personal, la empresa realizará cursos y jornadas informativas según las necesidades de su actividad y su estrategia política y comercial que deberán redundar en beneficio del desarrollo profesional de la persona. La formación e información se realizará dentro de la jornada efectiva de trabajo y comprenderá un mínimo de 20 horas al año.

Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas informativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios serán por cuenta de la Empresa.

El personal que se incorpore a la Empresa, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar.

El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente al puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.

La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo.

Art 31.º Prendas de trabajo.

Al personal que deba ir uniformado según la costumbre de la empresa, se les entregará dos uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.

La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener.

Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.

Art. 32.º Jubilación.

1) Se establece la jubilación forzosa para todos los trabajadores de la empresa a la edad de los 65 años, siempre que reúnan las condiciones generales para obtener la pensión, y que dicha jubilación no suponga una disminución de la plantilla de fijos de la empresa en cómputo anual.

2) Jubilación especial a los 64 años.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, quienes cumplan los 64 años pasarán a jubilarse siempre que reúnan las condiciones generales para acceder a la pensión contributiva y la empresa proceda a la contratación de otra persona desempleada mediante contrato laboral de duración mínima de un año.

Art. 33.º Violencia de género.

En cuanto a los derechos laborales existentes como medidas de protección contra la violencia de género las partes firmantes se remiten a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre medidas de protección integral contra de violencia de género y a lo recogido en el Plan de Igualdad, garantizando el derecho al traslado de centro o localidad a las víctimas, así como la ayuda psicológica para las mujeres víctimas que lo soliciten.

Art. 34.º Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

A. Faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador/a graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará grave.

3. No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

7. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su propia compra.

B. Faltas graves:

1. Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerarán muy graves.

3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. El fumar dentro de las instalaciones de la empresa.

4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.

6. La falta de aseo y limpieza (ropa sucia, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas sucias, uñas largas,…). Así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la empresa, tal y como se recoge en el Plan de Acogida de la Empresa.

La reincidencia de estas faltas se considerará como falta muy grave.

7. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.

8. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo o fuera del mismo, siempre que este último caso se vistiese el uniforme de la empresa.

9. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.

C. Faltas muy graves:

1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.

2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.

Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico y la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible, del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona

La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet quedan circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines.

Del mismo modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.

Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.

Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.

La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.

4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs……..), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda.

5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.

6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los/as coordinadores/as o a sus familiares, así como a los compañeros/as, subordinados/as.

8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas.

10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.

11. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.

12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.

13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

14- Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías.

15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad.

16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.

17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

Art.. 35.º Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.

Despido.

Art. 36.º Derechos sindicales.

Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.

En lo que respecta a los derechos y funciones de los/as delegados/as sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad sindical.

Art. 37.º Representación de los trabajadores y trabajadoras.

Las representaciones de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités y Delegaciones de personal, se constituyen a nivel de Empresa en el Comité Intercentros, como interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los comités del centro o delegación de personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de trabajo, y deban ser tratados con carácter general. Se incluye la de recibir las copias básicas de todos los contratos que establece el artículo 8.3 del E.T, para que las firmen a efectos de acreditar que se ha producido su entrega. Así como negociar todo lo referente al Convenio Colectivo y sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura salarial.

El Comité Intercentros estará formado por 9 personas, designadas de entre los distintos Comités de Empresa o Delegación de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el E.T. para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.

Art. 38.º Garantías.

La delegación y representación de los Comités de Empresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 39.º Información.

Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus delegados y delegadas de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.

Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios existente en cada centro, entregando copia de las mismas a la dirección o titular del centro a los solos efectos informativos.

Art. 40.º Comisión Mixta.

Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuentas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante su vigencia.

En el supuesto de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultados positivos, podrán ejercer las acciones que estimen pertinentes.

Art. 41.º Solución extrajudicial de conflictos laborales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como, a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y a la Empresa en el ámbito territorial y funcional que representan.

CAPÍTULO VIII

Igualdad de trato y de oportunidades

Art. 42.º La igualdad entre los sexos es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres firmado por Mercadona y la representación legal de los trabajadores/as tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la misma.

El compromiso de la Dirección junto con la implicación de la plantilla servirá para conseguir que el Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del clima laboral, mejora de la calidad de vida de toda su plantilla, hombres y mujeres.

La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc. garantizando los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación; así mismo, con la firma del Plan de Igualdad, se concretan medidas que garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa y en todos sus niveles tienen integrado el principio de igualdad entre los sexos.

Disposición final.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

Disposición adicional primera.

A lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa con objeto de simplificar la nómina podrá adecuar la estructura salarial, actualmente existente procediendo a transformar las nóminas de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Se tomará la retribución efectivamente percibida en nómina en cómputo anual y en jornada ordinaria por la persona durante el año inmediatamente anterior a la adecuación de la estructura salarial (a excepción de la nocturnidad, dietas, gastos de locomoción, desgaste de material, penosidad, idiomas y compensación personal).

2) Los conceptos salariales se adecuarán a lo establecido en los apartados siguientes, calculando su importe anual y distribuyéndolo en 12 pagas mensuales:

a) Será salario base el que venga determinado para el Grupo profesional correspondiente en función del cuadro Anexo Salarial que se adjunta al presente Convenio Colectivo.

A fin de alcanzar el salario base de Grupo, en caso de que su modificación fuese superior a lo pactado en el presente Convenio, cuando haya un cambio, se podrá proceder a absorber las cantidades necesarias de cualquier otro complemento que viniera percibiendo personal, incluido el Complemento Personal, y el Complemento Salario Base.

b) Las cantidades que se perciban mensualmente en concepto de pagas extraordinarias podrán adicionarse al S. Base de forma que se unifiquen conceptos salariales y en caso de exceso se incorporará dicho importe a un complemento consolidado.

c) El Complemento de Puesto de Trabajo, dadas sus condiciones de percepción y su auténtica naturaleza, se podrá transformar en un Complemento de Tramo que no estará afectado por los incrementos del Convenio, y podrá compensarse con nuevos conceptos salariales de carácter obligatorio absorbiéndose de él los sucesivos incrementos.

Disposición adicional segunda. Compromiso de crecimiento empleo.

Igualmente y como contraprestación a la estabilidad necesaria, generada con motivo de la suscripción del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la empresa procederá a la contratación de 1.000 trabajadores/as a lo largo de la vigencia del mismo.

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[tab title=»Sentencias»]

Sentencia 828/2001 – Tribunal Supremo, Sala de lo Social [Descargar]

El trabajador denuncia que ha sido despedido por negarse a volver del trabajo durante una baja, con la recomendación de los servicios médicos privados. La sentencia impugnada argumenta que la amenaza con el despido si no se abandona la protección de la salud que le brinda el sistema público, cuyos facultativos juzgaban necesaria la permanencia en la incapacidad temporal, constituye una vulneración del derecho a la integridad física. Por ello la sentencia estima el recurso y declara la nulidad del despido.

Sentencia 402/11 – Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Sevilla [Descagar]

El trabajador denuncia que la empresa le ha despedido por encontrarse de baja por estado de ansiedad no especificado. La Sentencia reconoce que la empresa presionó al trabajador durante la baja médica así como la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y el abono por parte de la empresa, a mayores, de una indemnización de 2000 euros por daños morales.

Sentencia 680/10 – Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2 [Descargar]

La trabajadora recurre el despido disciplinario que ha realizado la empresa alegando como motivo el hurto de dinero. La trabajadora se encargaba de entregar y recoger el cambio y el dinero de caja. Que la empresa alega que la trabajadora ha robado al existir grabaciones en la caja donde la trabajadora introduce billetes en su bolso. La Sentencia reconoce la improcedencia del despido al no existir ningún descuadre en las cuentas en los días que la trabajadora introduce el dinero en su bolsillo; siendo múltiples los motivos por los que la trabajadora introduce el dinero en su bolsillo.

Sentencia 230/06 – Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba [Descargar]

La trabajadora denuncia un caso de acoso por parte de un encargado, que genera situación de ansiedad, provocando vértigos, cefaleas, insomnios y vómitos. La Sentencia reconoce esa situación de acoso, así como la responsabilidad de la empresa en esa situación, condenando a Mercadona a abonar 20.000 euros a la trabajadora como indemnización por los daños sufridos.

Sentencia 44/06 – Juzgado de lo Social Número 3 de Ciudad Real [Descargar]

La trabajadora denuncia que es desproporcionada la medida de Mercadona de despiderle por no haber abonado unos bombones, unas uvas de la suerte y unas velas. La Sentencia reconoce que la medida es desproporcionada por no haber existido actos similares anteriormente y existir una conducta adecuada a lo recogido en Convenio por parte de la trabajadora, tratándose pues de la primera sanción a la trabajadora.

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[tab title=»Breve historia de la conflictividad»]

En los últimos años, CNT-AIT ha mantenido numerosos conflictos con la cadena de supermercados Mercadona. La política laboral de esta empresa, marcada por la persecución sin escrúpulos a bajas laborales, trabajadores sindicados y embarazadas, entre otras, ha generado algunos de los conflictos laborales más agresivos de estos años. En la actualidad, CNT-AIT mantiene abiertos varios conflictos con esta empresa en diferentes puntos del Estado. Esta página pretende ser un punto de información para los trabajadores y para los clientes que aún siguen creyendo que Mercadona es un ejemplo de empresa.

Breve historia de los conflictos de CNT-AIT contra Mercadona

La conflictividad de CNT-AIT contra Mercadona tiene su punto de partida en Andalucía en el año 2005; en ese año se desatan conflictos en Adra (Almería) Huelva, Córdoba y Sevilla, todos ellos bajo el común denominador del acoso laboral. Es a partir de estos conflictos cuando la empresa se va a hacer conocida para los Sindicatos de CNT, se empiezan a suceder concentraciones durante todo el año por todo el Estado: León, Zaragoza, Tarragona, Jaén, Pontevedra, Tenerife, Málaga, Guadalajara, Extremadura, Mataró, Teruel, Valladolid, Cádiz… En Salamanca se realizan algunas concentraciones a pesar de los problemas que genera que el único supermercado que existía entonces en la ciudad se encontrase en el Centro Comercial El Tormes, teniendo que soportar chulerías y agresiones de los seguratas.

La intensa campaña de CNT-AIT provoca que empiecen a surgir nuevos casos en otros puntos del Estado, se abren conflictos en Valencia, Madrid y Badajoz; a la vez que empiezan a resolverse positivamente algunos de los conflictos de Andalucía. Un Juzgado considera ilegal uno de los despidos de Sevilla, por despedir la empresa a una trabajadora tras una incapacidad temporal en el período de prueba. En la misma localidad un encargado es condenado a dos años de prisión por acosar a una trabajadora

En el año 2006 contínua la escalada de conflictividad en la empresa; aparecen nuevos conflictos en Puertollano (Ciudad Real), Córdoba y Granada. Pero, sin lugar a dudas, surge el que, por el momento, ha sido el conflicto más intenso contra esta cadena. En Sant Sadurní d’Anoia (Barcelona) CNT crea una numerosa Sección Sindical y la empresa responde con cuatro despidos. En marzo de 2006 comienza una huelga indefinida en el Centro Logístico donde han sido despedidos los trabajadores. Se genera una explosión de solidaridad en todo el Estado, los actos se multiplican: concentraciones, manifestaciones, asistencia a actos, a inauguraciones, colocando pancartas en autovías, en partidos de fútbol del Villarreal C.F, equipo presidido por Fernando Roig accionista de la cadena de supermercados y hermano de Juan Roig….

Cientos de actos se suceden en solidaridad con la Huelga, la información sobre la huelga se difunde en diversos idiomas italiano, inglés, francés, ruso, esloveno, japonés, árabe… Así como se suceden acciones de solidaridad por todo el mundo, la mayoría de ellos vertebrados por la Asociación Internacional de Trabajadores: Argentina, Estados Unidos, Brasil, Alemania, Siberia, Moscú, Israel, Manchester, Francia, Suiza, Portugal, Austria, Países Bajos, Noruega, Belgrado…

Mercadona, por su parte, responde haciendo oídos sordos a las peticiones y agrediendo a uno de los huelguistas, así como contratando esquiroles, hasta 189 que pudiera demostrar el Sindicato, y despidiendo a más trabajadores. La Inspección de Trabajo sufre obstrucciones y propone numerosas sanciones, algunas de ellas de hasta 12.000 euros.

Tras catorce meses de huelga, y justo cuando iban a comenzar una huelga de hambre, los trabajadores aceptan un acuerdo con la empresa con cantidades que consideran «importantes» y que nunca hemos llegado a conocer con certeza. Todos ellos eran inmigrantes, y dieron al resto de trabajadores de Mercadona una lección de dignidad y de lucha. La difusión de la huelga fue tal que Mercadona tuvo que crear cinco dominios nuevos para desplazar los resultados de los buscadores que ponían en las primeras posiciones informaciones sobre la huelga.

A pesar de todo, se mantiene la conflictividad. En el año 2007, comienzan conflictos en Cádiz, Granada, Málaga y Jaén. Mercadona empieza a dar de lado a sus encargados, a los que deja con el culo al aire cuando son denunciados por acoso. Estos encargados se enfrentan a diversas sanciones, en algunos casos son despedidos o trasladados de centro y en otros, como es el caso del conflicto en Jaén, además «degradados» a trabajadores «normales». El conflicto de Granada se resuelve con la readmisión del compañero Antonio, delegado de la Sección Sindical.

Durante el año 2008 se abren conflictos en Azuqueca de Henares (Guadalajara), Cornellà, Córdoba, Compostela y Adra. El caso de Teresa, trabajadora de Cornellà es muy llamativo. Esta trabajadora fue despedida y acosada por estar enferma, siendo presionada para coger el alta aún estando hospitalizada. El conflicto supuso una pequeña explosión de solidaridad, que se materializa especialmente en ciudades como Madrid, León o Cádiz. Al final se consiguió que Mercadona readmitiera a la compañera, que se convierte en delegada de la Sección Sindical que aún se mantiene activa. A finales de ese año, también recibíamos la grata noticia de constitución de Sección Sindical en Palma de Mallorca. Sin embargo, el año se cerraba con la trágica noticia de la muerte de una trabajadora en un supermercado en Aguadulce (Almería), aunque Mercadona no fue directamente responsable de la muerte, compañeros de la trabajadora aseguraron que había solicitado en numerosas ocasiones ser trasladada de un puesto que le generaba angustia y estrés.

En el año 2009, surgen nuevos conflictos en Cádiz, Compostela, Huelva, Adra (Almería), Granada, Madrid, Yecla (Murcia), Valencia, El Ejido (Almería), Lucena (Córdoba), Chiclana de la Frontera (Cádiz), Puçol (Valencia) y Palma de Mallorca. Los conflictos rozan en muchos casos situaciones de novela, casos en que trabajadoras son despedidas por escribir en foros de internet de CNT, por sufrir accidentes de tráfico y pedir bajas, por exigir que se cumpla el horario laboral, acusaciones de robo… A pesar de todo, los conflictos no generan una mayor polémica y son resueltos en general al poco tiempo. En su amplia mayoría los conflcitos finalizan cuando los trabajadores reciben las indemnizaciones que les corresponden, porque en general no quieren volver a trabajar en Mercadona. Lamentablemente, en el 2009, también recibimos la noticia de una nueva muerte de un trabajador en Mercadona, esta vez al quedarse atrapado en una presa.

El año 2010 comenzaba con una importante red de solidaridad en torno al conflicto de Puçol; concentraciones en Madrid, León, Elche, Salamanca, Valencia… Además se generan conflictos en Salt (Girona) y San Sebastián de los Reyes (Madrid). En este mismo año se creó una nueva Sección Sindical en esta empresa, en este caso en Valencia. Una vez más, recibíamos noticias macabras con remite de Mercadona, en San Fernando (Cádiz) un trabajador intentaba quitarse la vida al no poder soportar más la situación de acoso y presión psicológica que padecía en esta empresa.

Toledo fue en 2011 la localidad que desató una nueva expansión de solidaridad, provocando una nueva sucesión de acciones en Granada, Gijón, Logroño, Sagunto (Valencia), Tarragona, Elche, Valladolid, León… Se sucedieron otros conflictos en Córdoba, Elche, Loja (Granada) y San Fernando (Cádiz).

El año 2012 comenzaba con la continuidad de la solidaridad con los conflictos de Granada y Cádiz. La re-readmisión de Antonio no fue posible porque los delegados del Comité de Empresa, pertenecientes a los «sindicatos» CCOO y UGT, declararon contra el trabajador, negando su actividad sindical y poniéndose del lado de la empresa para amparar su represión sindical. A mediados de año, Mercadona volvía a la carga, despidiendo a un trabajador en Rota durante una baja por enfermedad, todo esto mientras el trabajador se encontraba hospitalizado. Al mismo tiempo en Granada, la empresa despedía a una trabajadora acusándola falsamente de robar 1,19 euros; una práctica muy habitual en Mercadona.

En el año 2013, Mercadona iba a seguir en sus trece. Con al experiencia acumulada, no iba a quedarse sólo en despidos individuales. Pasaba a despedir a nueve trabajadoras en Haro (La Rioja) acusándolas de «formar una mafia interna en Mercadona para robar»; algo que no tenía sentido y que se trataba claramente de una estrategia de la empresa para despedir de forma gratuitas a un grupo de trabajadoras con cierta antigüedad en la empresa y a las que había cambiado el turno para hacerlo coincidir unas semanas antes. La empresa despide a una trabajadora también en Montilla (Córdoba). En este año, las acciones de solidaridad contra Mercadona no se limitan sólo a la ciudad de Salamanca, sino que se extienden a la provincia, secundando acciones en la la localidad de Ciudad Rodrigo.

El año 2014, comienza con la campaña iniciada por varios Sindicatos de la comarca de Valencia contra los numerosos despidos selectivos de la empresa, lo que podía tratarse de un Expediente de Regulación de Empleo encubierto. De hecho, se han detectado más de cuarenta despidos sólo en la provincia de Valencia, todos ellos con un nexo común: trabajadores con más de veinte años de antigüedad en la empresa. Y, cómo no podía ser de otra forma, despedidos con falsas acusaciones para ahorrarse indemnizaciones. Finalmente, y tras acciones en todo el territorio del Estado, Mercadona accede a negociar con los doce trabajadores que estaban afiliados a CNT, ofreciéndoles cerca de medio millón de euros en indemnizaciones.

En estos nueve años de conflictividad, hemos conseguido muchas victorias. Hemos conseguido que muchos trabajadores sean readmitidos en sus puestos de trabajo, hemos conseguido que otros muchos alcancen indemnizaciones de su agrado, hemos conseguido que cese el acoso… Pero sobre todo hemos conseguido que trabajadores al borde de la depresión, o hundidos en ella, se sacudieran el desánimo al plantar cara al que, en el puesto de trabajo con el apoyo de la empresa, se creía estar por encima del resto de las personas, hemos conseguido demostrar a mucha gente que no hay mayor medicina ni cura que el luchar por los derechos que le corresponden.

Y lo hemos visto casi todo. Esa empresa «modelo» que dice Mercadona es sólo una máscara. Muertes, agresiones, intentos de suicidio, amenazas… Trabajadores limpiando con cepillos de dientes el suelo de un almacén, trabajadores escayolados trabajando a escondidas de los clientes… Encargados que dan voces, que amenazan, que insultan y pegan, que toquetean a las trabajadoras, matones a sueldo…

Pero, lo más importante, en estos siete años, Mercadona, te hemos perdido el miedo.

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