El Ayuntamiento de Salamanca sancionó en 2013 a un compañero de CNT-AIT por colocar una mesa informativa en la Plaza del Corrillo con una multa de 300 euros. Los Juzgados salmantinos dieron la razón al Ayuntamiento afirmando que esta acción no podía ampararse ni en la libertad de expresión ni en la libertad de reunión, lo que fue difundido por los medios de comunicación locales. Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a CNT-AIT al entender que el Ayuntamiento no puede sancionar a alguien por ejercer sus derechos de manera legítima.
Desde 2004 el Ayuntamiento de Salamanca ha venido multando a CNT-AIT por diferentes motivos, y muchas de esas sanciones han sido retiradas por su propia justicia. Hace unos meses la justicia anulaba una sanción de casi mil euros al Sindicato por vulnerar la presunción de inocencia en el procedimiento, y no era el primer caso similar.
El TSJCyL ya había dado la razón a diferentes colectivos que habían denunciado vulneración de la libertad de expresión por el Ayuntamiento por sancionar a personas que repartían octavillas. Sanciones que también habían sufrido compañeros y compañeras de nuestro Sindicato y que se lograron anular gracias a esta jurisprudencia. Los Tribunales también le quitaron la razón hace años al ayuntamiento cuando pretendió sancionar a un compañero de nuestro Sindicato por utilizar un megáfono en una concentración por un conflicto laboral.
El Ayuntamiento de Salamanca ha estado intentando mutilar la libertad de expresión en los últimos años al tiempo que organizaba actos en defensa de los Derechos Humanos. Y nosotros y nosotras no nos hemos opuesto a estas sanciones porque vulneren una u otra Ley, lo hemos hecho porque entendemos que el Ayuntamiento y sus alfeñiques no son nadie para decirnos cómo tenemos que comunicarnos con el resto de la sociedad salmantina.
En este caso, el Ayuntamiento pretendía sancionar a un compañero por colocar una mesa informativa y repartir información sindical. Decía el Ayuntamiento que si queríamos repartir información podíamos hacerlo, porque así se lo habían dicho los Tribunales, pero que no podíamos colocar una mesa, que la propaganda podíamos guardarla en una mochila. Pero lo que pretendía la mesa no era acumular las octavillas, sino posibilitar que la gente viera la diferente propaganda y cogiera las octavillas que más le interesaran. Parece que al Ayuntamiento le molestaba tanto la mesa de 1m x 2m que puso una sanción de 300 euros a uno de los compañeros que estaba repartiendo octavillas.
La Sentencia, sin embargo, afirma que «la mera ocupación de la vía pública no puede dar lugar a la imposición de una sanción ya que quien ejercita un derecho de una manera legítima y en condiciones que no lesionan los derechos e intereses de ninguna otra persona no puede recibir sanción de ningún tipo». Y le aclara al Ayuntamiento que son quienes ejercen la libertad de expresión quienes deben «elegir si utilizan una mesa o una mochila en la medida en que el medio elegido y empleado no lesione otros derechos e intereses dignos de protección».
También le recuerda al Ayuntamiento que no basta «la mera alusión a la libre circulación o a genéricas dificultades para la circulación de personas pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición».