Finiquito. ¿Qué es y cómo actuar?

Una de las principales dudas entre los trabajadores y trabajadoras al acabar una relación laboral es la del finiquito. ¿Qué es?, ¿qué conceptos debe recoger?, y, sobre todo, ¿debe firmarse? Con este breve texto intentamos resolver algunas de estas dudas, aunque lo mejor es que te asesores debidamente antes de firmar cualquier documento.

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¿Qué es el finiquito?

Legalmente se considera que el contrato de trabajo se extingue cuando existe acuerdo entre ambas partes. Habitualmente este acuerdo se plasma en un documento llamado finiquito, en el que se saldan las deudas pendientes con el trabajador y, lo más importante, el trabajador reconoce encontrarse satisfecho por la empresa en todos los derechos que pudieran corresponderle.

¿Qué conceptos debe recoger?

Ya sabemos que el finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral (cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. El finiquito debe incluir:

El salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa. Es decir, si te despiden el día 20 de noviembre, deben incluirte el salario del 1 al 20 de noviembre.

El pago de las vacaciones no disfrutadas. Es decir, si el Convenio te establece 30 días de vacaciones y sólo has disfrutado 10 días, deberían pagarte los días que te correspondan por el período trabajado, calculado a través de una regla de tres.

Las pagas extraordinarias. En este caso, hay que calcular en función de como se reciban las pagas, prorrateadas, semestrales, anuales… Habría que calcular la parte de las pagas que no se nos ha abonado y que nos corresponde por el período trabajado.

Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada o en algunos despidos), otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de beneficios), o el abono de la falta de preaviso (en algunas extinciones la empresa ha de avisarte quince días antes, si no lo hace debe abonarte el salario de quince días).

¿Debemos firmar el finiquito?

El finiquito puede firmarse o no. Sólo debemos firmarlo si tenemos claro que la cantidad que se refleja es la que nos corresponde y que la extinción del contrato se ha producido de forma regular y estamos de acuerdo. EN caso de que no sea así, que es la mayoría de las veces, no debemos firmar o firmaremos como NO CONFORME.

Si necesitas recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta o tengas pensado reclamar contra la extinción del despido, puedes firmar el finiquito, expresando al lado de la firma «recibí no conforme», intenta que parte de este texto quede superpuesto a la firma. También puedes negarte a firmar el finiquito, aunque en ese caso es posible que no recibas la cantidad que en él aparece hasta que se resuelva el procedimiento de impugnación. En cualquiera de estos dos casos, habría que interponer papeleta de conciliación en el SMAC reclamando la cantidad correcta dentro de los veinte días hábiles siguientes al despido.

He firmado mi finiquito, ¿ahora qué?

La firma de un finiquito prueba que has recibido la cantidad señalada y que estás conforme con tu despido. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo «el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto» o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado o bajo presión lo que nunca es fácil. Por eso nuestra recomendación es firmar como NO CONFORME.